150. En 2010, OACNUDH señaló su preocupación por el aumento de la violencia generada por grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares135, cuyo móvil era “la obtención de lucro económico, principalmente de actividades ilícitas”, y entre cuyas víctimas figuraban personas defensoras. En tal sentido, reportó “la continuación de homicidios, amenazas, atentados, robos de información, seguimientos e intimidaciones contra defensores y defensoras […] y sus organizaciones”136. La situación continuó durante los años siguientes, destacándose “nuevas denuncias de actividades ilegales [de inteligencia], especialmente contra defensoras y defensores”137. 151. Asimismo, la Oficina destacó que la Fiscalía General de la Nación había adoptado “una política de priorización y […] un nuevo sistema de investigación penal para avanzar en la investigación y sanción” de actividades ilegales de inteligencia y homicidios de defensores, entre otros delitos. Sin embargo, “la ausencia de logros en estas áreas se deb[ía] a fallas en la estrategia”, incluida “la no aplicación de metodologías de investigación criminal en contexto para vincular investigaciones y desarticular estructuras criminales”138. 152. A partir de 2016, OACNUDH continuó reportando distintos actos de violencia contra personas defensoras, incluidos homicidios, amenazas, violaciones a los derechos a la privacidad y la propiedad, desapariciones y violencia sexual. Según la Oficina, el mayor porcentaje de las muertes violentas habría sido perpetrado por personas “vinculad[a]s con intereses criminales” y con nexos con organizaciones paramilitares o guerrilleras, y, en menor medida, con la fuerza pública del Estado. Asimismo, la mayoría de estos hechos se habrían Sobre el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, véase, inter alia, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra, nota a pie de página 188 y párrafo 181: En agosto de 2002 algunos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia […] hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas. […] En [el] [D]ecreto [128 de 2003] se establecieron beneficios socioeconómicos y de otra índole para los desmovilizados. El artículo 13 contempla “beneficios jurídicos” al disponer que “[d]e conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley […]”. 136 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párrs. 10, 23, 32 y 33. Véase también, Comité contra la Tortura, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CAT/C/COL/CO/4, 4 de mayo de 2010, párr. 23; Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CRC/C/OPAC/COL/CO/1, 21 de junio de 2010, párr. 21, y Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CCPR/C/COL/CO/6, 6 de agosto de 2010, párrs. 8 y 16. 137 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/19/21/Add.3, 31 de enero de 2012, párrs. 14, y 23; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/22/17/Add.3, 7 de enero de 2013, párrs. 37 y 41; Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/25/19/Add.3, 24 de enero de 2014, párrs. 69, 75 y 91, e Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/28/3/Add.3, 23 de enero de 2015, párrs. 14, 66 y 70. Véase, además, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, misiones a Colombia y Nepal: seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo, U.N. Doc. A/HRC/19/58/Add.4, 13 de febrero de 2012, párr. 6; Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Colombia, U.N. Doc. A/HRC/24/6, 4 de julio de 2013, párr. 116; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia: Colombia, U.N. Doc. CEDAW/C/COL/CO/7-8, 29 de octubre de 2013, párr. 23; Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia: Colombia, U.N. Doc. CRC/C/COL/CO/4-5, 6 de marzo de 2015, párr. 15; Comité contra la Tortura, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CAT/C/COL/CO/5, 29 de mayo de 2015, párr. 26, y Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CERD/C/COL/CO/15-16, 25 de septiembre de 2015, párr. 27. 138 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/31/3/Add.2, 15 de marzo de 2016, párrs. 36, 53, 54 y 79. 135 46

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