cometido en zonas rurales contra personas que apoyaban las políticas derivadas del Acuerdo
de Paz139, “como la sustitución de cultivos ilícitos y la reforma rural integral”, todo lo cual
“est[aría] relacionado con los siguientes factores”: a) los vacíos de poder dejados por las
FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo); b) la escasa o
débil presencia del Estado; c) la percepción de los actores criminales respecto de que las
personas defensoras afectan sus intereses; d) la persistente estigmatización de las personas
defensoras; e) la competencia entre grupos criminales por el control de actividades
económicas ilegales, y f) el limitado acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.
A todo ello se sumaba “el alto nivel de impunidad en los casos de agresión contra los
defensores de derechos humanos”140. En 2019, OACNUDH señaló que “[d]efender los derechos
humanos s[eguía] considerándose una labor de alto riesgo en Colombia”141.
153. Por su parte, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos, a partir de su visita realizada en noviembre y diciembre
de 2018, señaló que Colombia seguía siendo “el país con el mayor índice de asesinatos de
personas defensoras […] en América Latina”. Resaltó que las personas defensoras eran
“asesinadas y violentadas por implementar la paz, oponerse a los intereses del crimen
organizado, las economías ilegales, la corrupción, la tenencia ilícita de la tierra y por proteger
[a] sus comunidades”, y destacó que “la tasa de impunidad de los homicidios” de personas
defensoras “se ha[bía] situado en torno al 95%”, lo que “env[iaba] un mensaje de falta de
reconocimiento de su importante labor [e] implica[ba] una invitación para seguir violentando
sus derechos”. A su vez, el Relator Especial reportó haber recibido información relativa a que
“dirigentes políticos, funcionarios públicos, personas influyentes, también del sector privado,
y miembros de grupos armados ilegales” habrían estigmatizado a las personas defensoras con
señalamientos como “guerrilleros”, “terroristas”, “antidesarrollo” o “informantes”. Con relación
a la situación de las abogadas y los abogados, indicó lo siguiente:
Los abogados que representan a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos durante
el conflicto, así como los abogados de derechos humanos, están en riesgo. […] Reciben amenazas de
muerte, son acusados falsamente de pertenecer a grupos subversivos y sus casas y asociaciones están
sujetas a allanamientos142.
Se refiere al “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”
suscrito el 24 de noviembre de 2016 por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP). Disponible en: https://www.jep.gov.co/Normativa/Paginas/Acuerdo-Final.aspx.
140
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/34/3/Add.3, 23 de marzo de
2017, párrs. 54 y 66; Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre
la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/37/3/Add.3, 21 de marzo de 2018, párrs. 8 y
20, e Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los
derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/40/3/Add.3, 4 de febrero de 2019, párrs. 15, 22 y 30. Véase,
Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CED/C/COL/CO/1, 27 de octubre
de 2016, párr. 27; Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales: Colombia, U.N. Doc. CCPR/C/COL/CO/7, 17
de noviembre de 2016, párr. 38; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales:
Colombia, U.N. Doc. E/C.12/COL/CO/6, 19 de octubre de 2017, párr. 9, y Consejo de Derechos Humanos, Informe
del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Colombia, U.N. Doc. A/HRC/39/6, 9 de julio de 2018, párr.
120.
141
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/43/3/Add.3, 8 de mayo de 2020,
párrs. 16, 17, 20, 22, 26 y 28. Véase, además, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc.
A/HRC/46/76, 17 de marzo de 2021, párrs. 21 a 24; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/49/19, 17 de mayo
de 2022, párrs. 39 a 41, e Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre
la situación de los derechos humanos en Colombia, U.N. Doc. A/HRC/52/25, 27 de febrero de 2023, párrs. 61 y 66.
142
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos, visita a Colombia, Sr. Michel Forst, U.N. Doc. A/HRC/43/51/Add.1, 26 de diciembre de 2019,
párrs. 20, 25, 26, 27, 46, 52 y 58. Véase, además, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
139
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