de Protección, como “entidad especializada que asum[irí]a las funciones que [hasta ese
momento] desarrollaba el Ministerio del Interior y de Justicia y el” DAS en la materia155.
A.3.2. Medidas con relación a la investigación y enjuiciamiento de los
delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos
163. La Fiscalía General de la Nación (en adelante también “Fiscalía”) diseñó en 2016 la
“Estrategia de investigación y judicialización de delitos contra defensores de derechos
humanos”, a fin de “asegurar que las investigaciones por delitos cometidos en contra de los
defensores se adelanten de acuerdo con el estándar internacional de la debida diligencia”156.
A partir de ello, la Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva No. 002 de 30 de noviembre
de 2017, “[p]or medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la investigación
de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia”157.
164. Mediante el Decreto 898 de 2017 se creó, a lo interno de la Fiscalía General de la Nación,
la “Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que
amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos
y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido
denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. Según el Decreto,
la función de dicha Unidad Especial es investigar, perseguir y acusar, ante la jurisdicción
ordinaria o ante la de Justicia y Paz158, a “las organizaciones y conductas criminales
responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres,
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los
Decreto 4065 de 2011, “[p]or el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo
y estructura”. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1541025. Según
indicó la testigo María Paulina Riveros, con la creación de la Unidad Nacional de Protección se recogió, en uno solo,
“los más de 10 programas de protección que para ese entonces existían en Colombia”. Cfr. Declaración de María
Paulina Riveros de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIV, affidávits,
folio 46182).
156
Cfr. Estrategia de investigación y judicialización de delitos contra defensores de derechos humanos de la Fiscalía
General de la Nación (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 69 al escrito de contestación, folios 35085 a 35087).
La Estrategia contempla ocho líneas de acción, en la forma siguiente: a) iniciación de un trabajo de cultura institucional
con todos los servidores de la Fiscalía; b) primera hipótesis investigativa: relación entre el hecho y la labor de defensa
de derechos humanos; c) aplicación de una metodología de asociación de casos; d) creación de unidades itinerantes
para llegar con prontitud a la escena de los hechos; e) elaboración y aplicación de protocolos de intervención que
garantiza la mayor eficacia en la conservación de la escena del crimen y la preservación del material probatorio; f)
expedición de directrices para la estandarización de la investigación de delitos contra defensores de derechos humanos
(Directiva No. 002 de 2017); g) fortalecimiento de la investigación del delito de amenazas contra defensores, y h) un
plan de trabajo que permita la articulación interna entre las diversas dependencias.
157
Cfr. Directiva No. 002 de 30 de noviembre de 2017 de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se
establecen lineamientos generales sobre la investigación de delitos cometidos en contra de defensores de derechos
humanos en Colombia (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 68 al escrito de contestación, folios 35073 a 35083).
La Directiva prevé instrucciones en tres puntos específicos: a) el concepto de defensor de derechos humanos; b) la
debida diligencia en materia de investigaciones por delitos cometidos contra defensores de derechos humanos, la que
incluye, entre otros aspectos, que ”[l]a investigación penal inicia bajo la hipótesis de que el delito se cometió en razón
a la labor de defensa de derechos humanos o con el fin de impedir su realización”, y que “[e]n el desarrollo de las
investigaciones deben tenerse en cuenta líneas que permitan asociar casos, bien sea a través de patrones que explican
la comisión del delito, o por la condición de las víctimas en relación a determinado contexto de conflictividad social,
espacio geográfico, o disputas políticas”, y c) las particularidades probatorias respecto del delito de homicidio en
contra de defensores de derechos humanos.
158
La Ley 975 de 2005, “[p]or la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y
se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, se refiere a los “procesos de justicia y paz”, conocidos por
funcionarios
de
la
rama
judicial.
Disponible
en:
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1672044.
155
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