y construcción de paz164. 169. El Colectivo, en el ejercicio de sus actividades, ha ejercido la representación de distintas víctimas ante el Sistema Interamericano165. Sobre la labor del CAJAR, el Estado, en el escrito de contestación, afirmó que la organización “ha enfrentado a diversos sujetos miembros del Estado, sectores económicos y organizaciones ilegales en la defensa de los derechos de víctimas”, y que “reconoce la gran labor social que […] adelanta a favor de la protección de [lo]s derechos”166. C. Hechos de violencia, intimidaciones, hostigamientos perpetrados contra el CAJAR y sus integrantes y amenazas 170. Durante el procedimiento ante la Comisión, los peticionarios informaron sobre distintos hechos que calificaron como actos de violencia, intimidaciones, amenazas y hostigamientos efectuados contra el Colectivo, como organización, y contra varios de sus integrantes y algunos familiares de estos últimos. De igual forma, CAJAR y CEJIL, bajo la justificación de ser sobrevinientes, informaron sobre otros hechos en el trámite del proceso ante esta Corte. C.1. Hechos perpetrados contra el CAJAR 171. El 21 de mayo de 2002 circuló en algunas universidades y en la Fiscalía un afiche (cartel) con el título “Solidaridad con un héroe nacional”167, suscrito, entre otros, por “compañeros militares en uso de buen retiro”. El texto del afiche calificaba al Colectivo como “brazo jurídico del E.L.N. [Ejército de Liberación Nacional]” y, en particular, al abogado Luis Guillermo Pérez Casas, integrante del CAJAR, como “jefe del brazo jurídico del E.L.N.”. Asimismo, el afiche indicaba que el Colectivo “se ha[bía] mimetizado desde hace mucho tiempo como una organización defensora de [derechos humanos], con estatus consultivo ante la [Organización de los Estados Americanos], engañando al mundo entero, con oficinas en Bruselas, Suiza y otros países desde donde se manejan finanzas y guerra política internacional”168. Página web del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Ejes de trabajo. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/ejes-de-trabajo/. 165 Véase, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párrs. 5 y 16; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párrs. 5 y 17; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra, párrs. 1 y 4; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra, nota a pie de página 1 y párr. 5; Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párrs. 1 y 4; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 2 y nota a pie de página 5; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, nota a pie de página 1 y párr. 6; Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párrs. 2 y 8; Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406, párr. 2, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 2 y nota a pie de página 1. 166 Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo II, folio 1051). 167 Según indicaron CAJAR y CEJIL, el afiche instaba a la “[s]olidaridad” en favor de un oficial del Ejército que, para la época, era investigado por su presunta participación en hechos de ejecución extrajudicial y torturas, entre otros delitos. En dichos procesos penales el Colectivo actuaba como representante de la parte civil (expediente de fondo, tomo I, folio 493). 168 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13119 y 13120); Documento con el título “Solidaridad con un héroe nacional” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 2865), y Declaración de Luis Guillermo Pérez Casas de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44677). CAJAR y CEJIL indicaron que el Colectivo, en su oportunidad, realizó una denuncia pública sobre el hecho, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/colectivo.html. El 4 de julio de 2002 el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Relator Especial sobre 164 53

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