198. Según informaron CAJAR y CEJIL, entre julio y agosto de 1999 el abogado Barrios
Mendivil recibió distintas amenazas luego de que la Corte Constitucional acogiera una
demanda de inconstitucionalidad presentada por él contra determinada normativa que
prohibía a personas homosexuales pertenecer a las Fuerzas Armadas. En esos días su hijo,
Juan Pablo Barrios Romero, quien tenía 22 años, fue abordado por una persona que se
conducía en una motocicleta sin placas. El mismo día, por la noche, recibió una llamada en la
que le anunciaban la entrega de un pedido supuestamente remitido por su padre, quien se
encontraba en Washington, Estados Unidos de América. Por su parte, un oficial de la Armada
Nacional, al término de una reunión sostenida por la cúpula militar y diversas organizaciones
no gubernamentales, manifestó al señor Barrios Mendivil que “una amiga común […] [l]e
mandaba decir que dejara de estar defendiendo a tanto ‘marica’”200. Los representantes
indicaron que, ante estos hechos, el 5 de agosto de 1999 el abogado Barrios Mendivil y su hijo
abandonaron el país; este último estudiaba en la universidad y debió suspender sus estudios.
El señor Barrios Mendivil habría permanecido “en condición de exilio” hasta 2005201.
199. El 8 de mayo de 2006 personas desconocidas ingresaron al domicilio del señor Barrios
Mendivil y hurtaron computadoras202.
200. Conforme a lo informado por CAJAR y CEJIL, en 2011 la señora Kimberly Ann Stanton,
esposa del señor Barrios Mendivil, recibió vía telefónica la grabación de una conversación que
ambos habían tenido días antes cuando se conducían en el vehículo asignado por las
autoridades para su protección203.
201. Asimismo, las referidas organizaciones informaron que el 1 de febrero de 2012 la hija
del señor Barrios Mendivil, Diana María Barrios Sabogal, fue abordada por hombres extraños
cuando se movilizaba en un taxi que había tomado fuera de las instalaciones de la Fiscalía.
Con posterioridad a que el conductor del taxi realizara una llamada, dos hombres extraños
abordaron el vehículo, amenazaron con un arma y atacaron físicamente a la señora Barrios
Sabogal, anunciándole que se trataba de un robo. Luego de verificar que trabajaba en la
Fiscalía y de realizar consultas con personas que se movilizaban en una motocicleta, los
hombres dejaron a la señora Barrios Sabogal en las cercanías de una vía principal, sin haberle
sustraído dinero u objetos de valor204. Por estos hechos fue presentada una denuncia penal,
la cual fue archivada el 10 de junio de 2019 por la Fiscalía (infra párr. 420).
Rafael Barrios Mendivil abandon[ó] el país en octubre de 1993, pero al Estado no le consta que lo haya abandonado
por motivo de las presuntas amenazas” (expediente de fondo, tomo II, folio 1054).
200
Cfr. Carta remitida por el CAJAR al Ministro del Interior y al Ministro de Relaciones Exteriores el 25 de abril de
2001 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 19711).
201
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13113), y Declaración de Rafael María Barrios
Mendivil de 3 de marzo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folios
44633 y 44634). En su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, Colombia señaló que “[e]s cierto que Rafael
Barrios y su hijo Juan Pablo abandonaron el país”; sin embargo, “[a]l Estado no le consta que su salida del país fuera
con ocasión de las amenazas descritas” (expediente de fondo, tomo II, folio 1058).
202
Cfr. Declaración de Rafael María Barrios Mendivil de 3 de marzo de 2022, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44635).
203
Cfr. Declaración de Rafael María Barrios Mendivil de 3 de marzo de 2022, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44635). Con relación a este hecho, el 30 de mayo de 2011 el
Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la situación de
los defensores de los derechos humanos remitieron una comunicación conjunta al Gobierno colombiano. Cfr. Consejo
de Derechos Humanos, Informe de comunicaciones de los procedimientos especiales, U.N. Doc. A/HRC/19/44, 23 de
febrero de 2012, párr. 12.
204
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 7 de febrero de 2012, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folio 7349), y Declaración de Rafael María Barrios Mendivil de 3 de
marzo de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folios 44635 y 44636).
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