206. En abril de 2001 el señor Pérez Casas se percató de la presencia, en las cercanías de su
vivienda, de hombres extraños que se movilizaban en un vehículo que usaba placas falsas. En
junio del mismo año acudió a las instalaciones del Batallón Militar No. 13, en la ciudad de
Bogotá, con motivo de los sucesos de la masacre de Mapiripán, oportunidad en la que fueron
pinchados los neumáticos de su vehículo. Asimismo, el 22 de junio, en una visita a dichas
instalaciones, el director del centro de reclusión le exigió que abandonara el lugar. Los sucesos
fueron denunciados en su oportunidad ante la Fiscalía (infra párr. 402). Por estos hechos el
abogado Pérez Casas “debió exiliarse por segunda vez”212.
207. El 4 de mayo de 2001 un testigo de un caso litigado por el Colectivo se presentó en la
sede de la organización y manifestó que conocía sobre un plan de un grupo paramilitar que
operaba en el departamento de Cundinamarca cuyo objetivo era atentar contra la vida de
Alirio Uribe Muñoz, Luis Guillermo Pérez Casas y Maret Cecilia García Alfonso213.
208. En 2001 el señor Pérez Casas escuchó eco en las conversaciones que sostenía desde los
teléfonos de su residencia y de la sede del Colectivo, así como sonidos “que indicarían que
est[arí]an registrando o grabando las llamadas”214.
209. El 21 de mayo de 2002 circuló un afiche que calificaba al señor Pérez Casas como “jefe
del brazo jurídico del E.L.N.” (supra párr. 171)215.
210. Según fue informado, en enero de 2012 el abogado Pérez Casas participó en Panamá en
una misión de la Federación Internacional de Derechos Humanos relacionada con la pretensión
de una exfuncionaria del DAS de obtener asilo político. A dicho país habría sido enviada “una
supuesta organización que se presentó ante los medios de comunicación como una misión
enviada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez para dar a conocer presuntas pruebas de la
vinculación del abogado” con las FARC216.
Casas de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folios
44673 y 44674).
212
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13117), y Declaración de Luis Guillermo Pérez
Casas de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folios
44676 y 44677). Colombia, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, señaló que “[e]s cierto que Luis
Guillermo Pérez salió del país”, agregando que “no le consta el motivo de su partida y que fuera víctima de
seguimientos, una infiltración y otros actos de hostigamiento en razón de las labores de denuncia y representación
de las víctimas de la [m]asacre de Mapiripán” (expediente de fondo, tomo II, folio 1061). Por su parte, el 12 de julio
de 2001 el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Relator Especial sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y la Representante Especial del Secretario General sobre la
situación de los defensores de los derechos humanos enviaron un llamamiento urgente conjunto al Gobierno de
Colombia con relación al abogado Luis Guillermo Pérez Casas, quien “habría sido objeto de hostigamiento continuo
[y] seguido con frecuencia desde que comenzó a trabajar en la Masacre de Mapiripán en 1997”. Cfr. Comisión de
Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param
Cumaraswamy, U.N. Doc. E/CN.4/2002/72, 11 de febrero de 2002, párr. 29.
213
Cfr. Declaración de Maret Cecilia García Alfonso ante la Fiscalía General de la Nación de 21 de mayo de 2001
(expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 2697), y Declaración de Luis Guillermo Pérez Casas
ante la Fiscalía General de la Nación de 26 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de
Fondo, folio 2725).
214
Cfr. Declaración de Luis Guillermo Pérez Casas ante la Fiscalía General de la Nación de 26 de junio de 2001
(expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 2728).
215
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13119 y 13120); Documento con el título
“Solidaridad con un héroe nacional” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 2865), y
Declaración de Luis Guillermo Pérez Casas de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de
prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44677).
216
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 11 de abril de 2012, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12296).
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