226. En septiembre de 1997 el abogado Puerto Barrera tuvo conocimiento de que la Brigada del Ejército Nacional con sede en Arauca lo había declarado “objetivo militar”. Dicha información la recibió de una de las personas a las que representaba judicialmente234. 227. El 12 de julio de 2000, cuando el señor Puerto Barrera llegó al conjunto residencial donde vivía, el celador le informó que dos hombres habían preguntado por él, habiéndose referido con precisión al apartamento donde residía. Los desconocidos preguntaron al vigilante la hora en que usualmente acostumbraba a llegar el abogado, a quien esperaron por espacio de dos horas y luego se retiraron235. 228. Según informaron los representantes, diferentes hechos de amenazas, seguimientos y hostigamientos habrían determinado que el abogado Puerto Barrera abandonara el país junto a su esposa e hijos, exiliándose en la ciudad de Londres, Inglaterra, en 2001236. C.2.5. Soraya Gutiérrez Argüello 229. La abogada Soraya Gutiérrez Argüello nació el 20 de junio de 1967. Ingresó al Colectivo en 1993, donde ha ejercido distintos cargos, habiendo sido la primera mujer en asumir la presidencia (2004-2005). Actualmente sigue formando parte de dicha organización, integra su asamblea de asociados y trabaja como coordinadora del eje de construcción de paz237. 230. El 14 de febrero de 2003 la señora Gutiérrez Argüello fue interceptada por un automóvil en el que se conducían cuatro personas desconocidas, tres de las cuales se bajaron portando ametralladoras y se acercaron al vehículo de la presunta víctima, intentando abrir las puertas. La presunta víctima aceleró su vehículo logrando escapar, ante lo cual las personas desconocidas dispararon sus armas238. Por estos hechos la Fiscalía inició tres investigaciones, y que el señor Puerto Barrera, “representante legal de las víctimas, fue declarado objetivo militar por el [E]jército”. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, U.N. Doc. E/CN.4/1998/39, 12 de febrero de 1998, párr. 51. 234 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13111), y Declaración de Lincoln Miguel Puerto Barrera de 26 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44736). 235 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13116). 236 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 13179 y 13199), y Declaración de Lincoln Miguel Puerto Barrera de 26 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folios 44740 y 44741). Colombia, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, señaló que “[e]s cierto que Miguel Puerto Barrera salió del país, empero al Estado no le consta que fuera como consecuencia de las amenazas en su contra” (expediente de fondo, tomo II, folio 1059). 237 Cfr. Página web del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, El equipo. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/el-equipo/; Declaración de Soraya Gutiérrez Argüello, rendida en audiencia pública ante esta Corte; Certificado de nacimiento (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 88 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 28807), y Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26242). 238 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13198). Según declaró la abogada Gutiérrez Argüello, con relación al suceso, “vi[o] que el carro se atravesó por delante […], descendieron […] hombres […] con armas de largo alcance, dos de ellos se fueron hacia el lado del carro y [l]e decían ‘bájese, bájese del carro’ […], [s]e llen[ó] de valor y finalmente pud[o] huir”. Cfr. Declaración de Soraya Gutiérrez Argüello, rendida en audiencia pública ante esta Corte. El Estado, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, afirmó que el hecho “[e]s cierto” (expediente de fondo, tomo II, folio 1069). Por su parte, el 20 de septiembre de 2004 la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos remitió una comunicación al Gobierno colombiano con relación a estos hechos. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Representante 66

Seleccionar párrafo de destino3