persona”258. Asimismo, el 8 de febrero de 2015 el abogado Villalba Vargas se percató de que
un hombre acompañado de otras dos personas le tomaba fotografías sin su consentimiento259.
248. El 18 de febrero de 2015 el abogado Villalba Vargas fue fotografiado por una persona
desconocida cuando caminaba desde las oficinas del CAJAR hacia un lugar cercano en el centro
de Bogotá260.
C.2.7. Diana Milena Murcia Riaño
249. La abogada Diana Milena Murcia Riaño nació el 7 de noviembre de 1978. Trabajó en el
Colectivo en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2008 e integró su asamblea de
asociados261.
250. En 2002 la abogada Murcia Riaño, quien estaba a cargo de un proyecto de monitoreo al
“Plan Colombia”262, envió un mensaje personal por correo electrónico desde su cuenta,
“dirigido a amigos”, anexando “la página del periódico El Tiempo, en la que aparecía una
parodia [de] lo que sería el escudo de Colombia durante la administración del presidente
Álvaro Uribe Vélez”. El 14 de noviembre del mismo año recibió un correo electrónico anónimo,
en respuesta a su mensaje anterior. En el correo se indicaba, inter alia, lo siguiente:
[S]e cree muy chistosita, al vituperar de esa forma a l@s sap@s y ran@s263 [sic] de nuestro país? […]
Espero tome este mensaje como un campanazo de alerta, para que mida sus palabras, en el sentido
de que no todo lo que va apareciendo por la red es digno de d[á]rsele rotación. Pensar[í]amos que sería
una buena acción de resarcimiento, que ud. rotara un documento, cualquiera, el que m[á]s le agrade,
de la p[á]gina www.colombialibre.org[.] […] p.d. lo de la p[á]gina de colombialibre [es una tarea que
esperamos que cumpla]264.
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 12 de enero de 2015, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12551).
259
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 2015, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12582).
260
Cfr. Comunicación de 23 de febrero de 2015, dirigida por el CAJAR al Presidente de la República (expediente
de prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folio 6775).
261
Cfr. Certificado de nacimiento de Diana Milena Murcia Riaño (expediente de prueba, tomo IX, anexo 2.5. al
escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias, folio 24890); Declaración de Diana Milena Murcia Riaño rendida
en audiencia pública ante esta Corte, y Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada
ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13082).
262
Según declaró la abogada Murcia Riaño, el “Plan Colombia” “fue un plan de asistencia prioritariamente militar
para la política antidrogas en el país”. Cfr. Declaración de Diana Milena Murcia Riaño, rendida en audiencia pública
ante esta Corte. Al respecto, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en
su informe final, señaló: “El gobierno de los Estados Unidos [de América] acordó con el gobierno colombiano, como
estrategia fundamental para enfrentar a las FARC-EP, […] una profunda profesionalización del Ejército”; a partir de
ello, “[e]l Plan Colombia supuso una inversión de 10.000 millones de dólares en [2000] y, aunque tuvo otros
componentes sociales, la mayor parte de su asistencia estuvo relacionada con las áreas militar, tecnológica y de
armamento”. Cfr. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, informe final “Hay
futuro si hay verdad”: hallazgos y recomendaciones, Bogotá, 28 de junio de 2022, págs. 366 y 367 (expediente de
prueba, tomo XLII, anexo al escrito de CAJAR y CEJIL de 10 de abril de 2023, folios 47317 y 47318).
263
Según la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el término “sapos”
es “usado con frecuencia en las organizaciones al margen de la ley para referirse a delatores”. Cfr. Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, informe final “Hay futuro si hay verdad”: hallazgos
y recomendaciones, Bogotá, 28 de junio de 2022, pág. 95 (expediente de prueba, tomo XLII, anexo al escrito de
CAJAR y CEJIL de 10 de abril de 2023, folio 47046).
264
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente
de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13120); Documento que incluye copia de un correo
electrónico con fecha 14 de noviembre de 2002 y asunto: “Acerca de su mail del escudo distorsionado” (expediente
de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 2867 y 2868), y Declaración de Diana Milena Murcia Riaño,
rendida en audiencia pública ante esta Corte. El Estado, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, señaló
que la abogada Murcia Riaño “fue referenciada como ‘instigadora de alianzas contra el Plan Colombia’” (expediente
de fondo, tomo II, folio 1163).
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