Guillermo Pérez Casas289. Ante ello, la señora García Alfonso salió del país con el fin de preservar su vida290. C.2.16. Pedro Julio Mahecha Ávila 275. El abogado Pedro Julio Mahecha Ávila nació el 30 de enero de 1950. Trabajó en el Colectivo de 1993 a 2005 e integró su asamblea de asociados. Actualmente se desempeña como magistrado de la Jurisdicción Especial para la Paz291 (en adelante también “JEP”)292. 276. El señor Mahecha Ávila fue víctima de amenazas y hostigamientos desde la década de 1990293. 277. El 9 de marzo de 2002, aproximadamente a las 20:00 horas, un taxi se estacionó cerca del vehículo del abogado Mahecha Ávila. El celador del edificio, alertado ante la extraña presencia se dirigió hacia el taxi y preguntó a sus ocupantes si habitaban en el conjunto residencial. La respuesta del conductor fue “que no fuera metido” e insultó al celador, quien respondió el insulto. A continuación, el conductor, sin salir del vehículo, desenfundó una metralleta y la alistó como para disparar, lo que fue impedido por las otras personas que ocupaban el taxi. El celador se escondió detrás de un autobús y las personas huyeron del lugar a toda velocidad294. 289 Cfr. Declaración de Maret Cecilia García Alfonso ante la Fiscalía General de la Nación de 21 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 2697), y Declaración de Luis Guillermo Pérez Casas ante la Fiscalía General de la Nación de 26 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 2725). 290 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13199), y Declaración de Maret Cecilia García Alfonso de 30 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXII, affidávits, folio 44404). Al respecto, el 12 de julio de 2001 el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos enviaron un llamamiento urgente conjunto al Gobierno de Colombia con relación a los abogados Alirio Uribe Muñoz, Luis Guillermo Pérez Casas y Maret Cecilia García “quienes habrían sido objeto de amenazas de muerte por parte de un grupo paramilitar”. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, U.N. Doc. E/CN.4/2002/72, 11 de febrero de 2002, párr. 29. 291 Conforme al Acto Legislativo 1 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, la Jurisdicción Especial para la Paz “administrará justicia […] y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Sus objetivos son “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron […] en el conflicto armado interno” (artículo transitorio 5º). Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Acto/30030428. 292 Cfr. Declaración de Pedro Julio Mahecha Ávila de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXII, affidávits, folios 44473 y 44480). 293 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13108), y Declaración de Pedro Julio Mahecha Ávila de 29 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXXII, affidávits, folio 44474). El 12 de diciembre de 1996 el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados remitió un llamamiento urgente al Gobierno colombiano con relación al abogado Mahecha Ávila, “quien al parecer estaba siendo seguido y vigilado por desconocidos”, […] actos de intimidación [que] estarían vinculados a su labor como abogado de personas detenidas por razones políticas, en particular miembros de un grupo de la guerrilla”, y agregó: “Se informó al Relator Especial de que desde el establecimiento del [C]olectivo de [A]bogados varios de sus miembros habían recibido amenazas de muerte relacionadas con su trabajo como abogados de derechos humanos”. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, informe de la misión a Colombia, U.N. Doc. E/CN.4/1997/32, 18 de febrero de 1997, párr. 96. 294 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de diciembre de 2013, presentada ante la Comisión (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 13132). El 18 de marzo de 2002 la Representante 76

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