llamada en la que le informaban sobre un pedido a domicilio para el esposo de la abogada. Al
devolver la llamada al mismo número, contestó un hombre que dijo desconocer de qué se
trataba el mensaje311.
296. El 18 de enero de 2020 circuló en redes sociales una amenaza con fecha 15 de enero
del mismo año, suscrita por “Águilas Negras - Bloque Capital D.C.”. La comunicación incluyó
un listado de personas y organizaciones de derechos humanos, incluido el Colectivo, “a
quienes se acusó de ser ‘guerrilleros camuflados’”. Asimismo, el mensaje indicó que dichas
personas "seguir[ía]n siendo asesinad[a]s y que los esquemas de protección no ser[ía]n un
obstáculo para ello”, a la vez que “anunció la realización de vejámenes como torturar,
secuestrar, desaparecer, mutilar, descuartizar y ofreció como recompensa la suma de treinta
millones de pesos para quien atentara contra las personas objeto de [l]a amenaza”312.
297. El 6 de febrero de 2020 circuló una amenaza suscrita por “Águilas Negras - Bloque
Capital D.C.”, en la que se hacía mención de distintas personas y organizaciones, a quienes
se acusaba de ser “cajas de resonancia” de grupos guerrilleros y se les daba 30 días para salir
del país. Entre las personas incluidas se encontraba Alirio Uribe Muñoz313.
298. El 26 de febrero de 2020, con posterioridad a la audiencia pública realizada ante la Corte
Interamericana en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, en cuyo trámite la representación de la
víctima la ejerció el Colectivo, desconocidos ingresaron a la fundación que gestiona el hermano
del señor Gustavo Petro Urrego, habiendo abandonado un panfleto suscrito por “Águilas
Negras” con contenido amenazante314.
299. El 11 de junio de 2021, con posterioridad al desarrollo de una audiencia reservada ante
la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que intervenía la abogada Yessika Hoyos Morales,
llegaron a su teléfono celular dos mensajes con contenido amenazante. Un mensaje similar
llegó al teléfono del padre de una de las víctimas en el proceso judicial315.
300. El 12 de junio de 2021, en horas de la noche, un primo de la abogada Hoyos Morales
recibió a través de la red social Facebook, un supuesto mensaje proveniente de la madre de
la abogada, en el que pedía que le hiciera un favor. La conversación no continuó ya que el
destinatario “se dio cuenta rápidamente que era un mensaje falso y que habían hackeado la
cuenta de la madre de la defensora”316.
301. El 30 de abril de 2023, en horas de la noche, mientras la abogada Soraya Gutiérrez
Argüello se encontraba fuera de su residencia, ubicada en la ciudad de Bogotá, personas no
311
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de febrero de 2020, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12845).
312
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL de 9 de noviembre de 2020, presentado en el trámite
ante esta Corte (expediente de fondo, tomo I, folio 552). Según declaró Deicy Jaramillo Rivera, la Fiscalía General de
la Nación adelanta la investigación por este hecho bajo el radicado No. 110016000013202000401 (conexado al
radicado No. 050016099166201918264), la que se encuentra en “estado activo”, habiéndose imputado cargos contra
“el autor del panfleto”. Cfr. Declaración de Deicy Jaramillo Rivera de 2 de mayo de 2022, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XXXIV, affidávits, folios 45986, 45987 y 46004).
313
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 20 de febrero de 2020, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12842).
314
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 13 de mayo de 2020, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo V, expediente virtual de medidas cautelares ante la Comisión, folio 12876).
315
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo XXVIII, anexo 3 al escrito de CAJAR y CEJIL de 18 de agosto de 2021, folio 44245), y Declaración de
Yessika Johanna Hoyos Morales de 30 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo
XXXIII, affidávits, folio 44583).
316
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021, presentada ante la Comisión (expediente de
prueba, tomo XXVIII, anexo 3 al escrito de CAJAR y CEJIL de 18 de agosto de 2021, folio 44246).
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