D.2. El informe de la Procuraduría General de la Nación de 7 de mayo de 1999 305. El 7 de mayo de 1999 la Procuraduría General de la Nación322 elaboró un informe relacionado con la revisión de “archivos de inteligencia que reposa[ba]n en algunas entidades del [E]stado”323. 306. El informe señaló que, a partir de una visita efectuada el 15 de diciembre de 1998 a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, fueron entregados a los delegados de la Procuraduría registros contenidos en archivos magnéticos, en los que fueron encontradas anotaciones relacionadas, entre otras, con las personas siguientes: a) Eduardo Carreño Wilches (identificado en la posición con el No. 6701), a quien se le vinculaba con el Partido Comunista, se enlistaban funciones que cumplía como revisor fiscal del Colectivo y se le identificaba como representante legal de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES); b) Reinaldo Villalba Vargas (No. 680086), respecto de quien se referían actividades desarrolladas como representante del CAJAR y se le identificaba como representante legal de ASFADDES, y c) Alirio Uribe Muñoz (No. 680085 y No. 680184), con relación a quien se detallaban funciones efectuadas como miembro del Colectivo e integrante de su directiva324. 307. Asimismo, el informe indicaba que se había realizado una visita a los archivos de inteligencia de la Policía Nacional el 6 de enero de 1999, en donde fueron revisados los registros magnéticos, habiendo encontrado, “en los archivos de la ‘Dijin’ [Dirección de Investigación Judicial]”, anotaciones referidas, entre otras personas, a Rafael Barrios Mendivil (posición No. 904700), Pedro Julio Mahecha Ávila (No. 920661) y Alirio Uribe Muñoz (No. 835298 y No. 906339). Respecto del último mencionado, se indicó en el informe que “registra[ba] una entrada a la cárcel de Medellín el 2 de octubre de 1990, sindicado de infringir las disposiciones del [D]ecreto 180 de 1988”325. Internacional Humanitario, de 4 de octubre de 2002, radicado No. 590 (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 18747, 18748, 18755, 18759 y 18762). La Fiscalía consideró, entre otras cosas, que el documento titulado “Miscelánea” no constituía un informe de inteligencia militar y su contenido “simplemente […] efectu[aba] una desafortunada clasificación […] que en ningún momento evidencia[ba] o señala[ba] hechos o circunstancias que […] compromet[ier]an [a Alirio Uribe Muñoz] como miembro o partícipe del grupo rebelde UCELN”. 322 De conformidad con la Constitución colombiana, corresponde al Ministerio Público “la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Asimismo, compete al Procurador General de la Nación, titular de la Procuraduría, entre otras funciones, “[v]elar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas”, y “[e]jercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas”. Cfr. Constitución Política de Colombia, artículos 118, 275 y 277, numerales 5 y 6. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988. 323 Cfr. Procuraduría General de la Nación, informe de 7 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folio 8269). Según se indicó en el informe, distintas personas solicitaron la intervención de la Procuraduría General de la Nación “para esclarecer su situación frente a algunas anotaciones que, según lo supon[ía]n, se enc[o]ntra[b]an en los archivos de los organismos de seguridad del [E]stado”. Por su parte, en su informe de 1999 sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, la Comisión Interamericana manifestó “su preocupación ante el hecho de que las fuerzas de seguridad del Estado diri[giera]n sus actividades de inteligencia contra las organizaciones de derechos humanos y sus miembros exclusivamente a raíz de su condición de tales”, en tanto “parec[ía]n suponer automáticamente que […] plantea[ba]n un peligro para el orden público”. Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, capítulo VII, párr. 46. 324 Cfr. Procuraduría General de la Nación, informe de 7 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo al Informe de Fondo, folios 8269 y 8270), y Documento titulado “Listado de organizaciones y personas que solicitaron que la Procuraduría General de la Nación tuviera en cuenta su identidad durante la revisión de archivos de inteligencia que pudieran existir sobre organizaciones de derechos humanos y sus integrantes”, con fecha julio de 2006 (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 1918 a 1921). 325 Cfr. Procuraduría General de la Nación, informe de 7 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo 82

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