308. El informe también consignó que se había efectuado una visita a la Central de
Inteligencia Militar del Ejército Nacional, donde fueron revisados los registros magnéticos
incorporados al sistema de información. En dichos registros fueron encontradas anotaciones
relacionadas con distintas personas, incluido Rafael Barrios Mendivil (posición No. 59402),
identificado como simpatizante del Partido Comunista Colombiano326.
309. En cuanto a la información contenida en los archivos del DAS y de la Central de
Inteligencia Militar, CAJAR y CEJIL señalaron que era “inexacta”327. Por su parte, el Estado
colombiano corroboró que la información constaba en los referidos archivos, pero que no podía
aseverar la falsedad o veracidad de su contenido328.
D.3. Solicitudes de explicación dirigidas a la Presidencia y Vicepresidencia
de la República
310. El 7 de septiembre de 2000 Reinaldo Villalba Vargas, en calidad de Presidente del CAJAR,
remitió una “carta abierta” al entonces Presidente de la República, mediante la cual “[e]xigió
al Estado colombiano una explicación inmediata sobre las razones por las cuales miembros de
[dicha] institución figuran arbitraria e ilegalmente en distintos informes de inteligencia
militar”329.
311. El Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, en mayo de 2001, respondió al Colectivo que era de su interés
“darle seguimiento al tema relacionado con los informes de inteligencia de los organismos de
seguridad del Estado”, y que se estaba dando “seguimiento al informe de inteligencia
denominado ‘Miscelánea’”330. Según información proporcionada por CAJAR y CEJIL,
corroborada por el Estado, el Director del referido programa “asumió el compromiso de
gestionar con la Fuerza Pública y la Procuraduría General de la Nación, la desclasificación y
al Informe de Fondo, folios 8271 y 8272). El Decreto 180 de 1988, “[p]or el cual se complementa[n] algunas normas
del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público”, fue dictado en el
marco del estado de sitio declarado mediante el Decreto 1038 de 1984 y tipificó, entre otros delitos, los de terrorismo,
torturas, extorsión, secuestro y fabricación o tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares
o de Policía Nacional. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1040981.
326
Cfr. Procuraduría General de la Nación, informe de 7 de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo III, anexo
al Informe de Fondo, folio 8272), y Documento titulado “Listado de organizaciones y personas que solicitaron que la
Procuraduría General de la Nación tuviera en cuenta su identidad durante la revisión de archivos de inteligencia que
pudieran existir sobre organizaciones de derechos humanos y sus integrantes” con fecha julio de 2006 (expediente
de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 1917).
327
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL de 9 de noviembre de 2020, presentado en el trámite
ante esta Corte (expediente de fondo, tomo I, folio 490).
328
Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte
(expediente de fondo, tomo II, folio 1063).
329
Cfr. Carta abierta de 7 de septiembre de 2000, dirigida por el CAJAR al Presidente de la República (expediente
de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 2607 a 2609). CAJAR y CEJIL señalaron, además, que en 2002
“se tuvo conocimiento de la existencia del informe de inteligencia No. 01579” suscrito por autoridades militares, en
el que se “señala[ba] al Colectivo […] como una organización de la guerrilla FARC y la sede de la organización de
derechos humanos como lugar de operaciones del bloque Antonio Nariño de esa organización”. Agregaron que “se
interpuso [una] denuncia, sin resultados” (expediente de fondo, tomo I, folio 491). No fueron aportados a la Corte
elementos que corroboren estos hechos.
330
Cfr. Oficio dirigido por el Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario al Presidente del CAJAR de 18 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de
Fondo, folios 2611 y 2612). Según CAJAR y CEJIL, el referido Programa “asumió el compromiso de gestionar con la
Fuerza Pública y la Procuraduría General de la Nación, la desclasificación y depuración de [l]os informes de
inteligencia, para lo cual se adelantaron una serie de reuniones, que culminaron con compromisos incumplidos”
(expediente de fondo, tomo I, folio 491).
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