1. Producir la [i]nteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formular políticas del sector administrativo en materia de inteligencia336 para garantizar la seguridad nacional337 interna y externa del Estado colombiano. […] 3. Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones. 4. Participar en la elaboración de la Agenda de Requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el Presidente de la República. 5. Dirigir la actividad de inteligencia estratégica338 de Estado en el ámbito nacional e internacional. 6. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones afines. 7. Adelantar acciones de contrainteligencia339 tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo. […] 10. Ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros. 11. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales. 12. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República. 13. Actuar como Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol en el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma. 14. Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República; la información relacionada con su seguridad tiene reserva legal. […] Parágrafo. Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de los previstos en el numeral 14 de este artículo, que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El Departamento Administrativo de Seguridad continuará prestando tales servicios hasta que sean asumidos por otras entidades, de acuerdo con los estudios de riesgo correspondientes. D.4.2. El Grupo especial de inteligencia 3 (G3) y las actividades que desarrolló 315. La Fiscalía General de la Nación inició una pesquisa a partir de una publicación incluida en la edición del 22 de febrero de 2009 de la revista “Semana”, titulada “El DAS sigue grabando”, en la que se hacía mención de interceptaciones ilegales de comunicaciones por parte de funcionarios de dicha dependencia administrativa a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fiscales, periodistas, políticos, militares y autoridades de Gobierno340. Sobre el concepto “inteligencia”, el artículo 38 establecía: Es el conocimiento obtenido a través del procesamiento adecuado de la información, que se brinda a los responsables de tomar decisiones sobre un asunto determinado. El tipo y contenido de la inteligencia dependen esencialmente del nivel de decisión al que se está asesorando. […] 337 Sobre el concepto “seguridad nacional”, el artículo 34 establecía: Es la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, a partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y amenazas, internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente sobre los mismos. En esencia, esta es una función política que involucra acciones sociales, políticas, económicas y militares. 338 Sobre el concepto “inteligencia estratégica”, el artículo 41 establecía: Es aquel conocimiento especial que permite penetrar el futuro, disminuir las incertidumbres y contribuir a la toma de decisiones del Alto Gobierno. Así la [i]nteligencia [e]stratégica […] determina riesgos, oportunidades, pertinencia y relevancia de los asuntos de interés nacional, con el fin de reducir las incertidumbres a través de la identificación de escenarios de corto, mediano y largo plazo, que le permitan al Alto Gobierno preservar la [s]eguridad [n]acional. 339 Sobre el concepto “contrainteligencia”, el artículo 39 establecía: Es la función de naturaleza eminentemente preventiva, encaminada a proteger el potencial de inteligencia que se posee, en contra de los adversarios del Estado. Su método se soporta en la aplicación de medidas activas o pasivas con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia de organizaciones ajenas […]. 340 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 8 de agosto de 2017 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 73 al escrito de contestación, folio 35391). La publicación de la revista “Semana” se encuentra disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/el-das-sigue-grabando/100370-3/. 336 85

Seleccionar párrafo de destino3