324. Dentro del material encontrado en la sede del DAS, fueron identificados documentos en
los que “se proyect[aba] la infiltración de personas que hac[ía]n parte del esquema de
seguridad de los miembros del [C]AJAR que c[ontab]an con este servicio, y en ese sentido se
cita[ba]n los nombres de posibles escoltas y/o conductores incluyendo sus fotografías”.
Asimismo, los agentes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, a partir del análisis
de dicho material y de la extensa información recopilada de las presuntas víctimas, indicaron
“presum[ir] que estos logros fueron el fruto de las estrategias de infiltración que puso en
marcha este grupo experto en inteligencia [G3], como se evidencia en diferentes documentos,
especialmente en el caso [del] [C]AJAR”355.
325. En el caso de Alirio Uribe Muñoz, calificado como “objetivo principal”356, la investigación
llevada a cabo describió las múltiples labores de vigilancia y seguimiento ejecutadas de
manera constante (incluso mediante el establecimiento de puntos fijos y la elaboración de
reportes diarios pormenorizados) respecto de él y su familia, en la forma siguiente:
[I]nforme de inteligencia fechado 25 de octubre de 2004, donde se detallan vigilancias a la casa donde
vive Alirio Uribe Muñoz y su familia. Labor que permitió conocer el nombre de los hijos, [c]olegio y
[u]niversidad, grado o semestre que cursan; nombre de la empleada, datos de los padres de Uribe
Muñoz, vehículos en los que se moviliza, números de teléfonos con los que se comunica tanto fijos
como celulares, personas que lo visitan y datos de sus automotores, conociendo incluso la rutina del
abogado y su familia. Este documento se acompaña de fotografías donde se observa saliendo de la casa
al miembro del [C]AJAR, su esposa y visitantes, como el desplazamiento del conductor y vehículo357.
326. De esa forma, la hija y los hijos del señor Uribe Muñoz, Luisa Fernanda358, David Alirio359
y Miguel Ángel360, de apellidos Uribe Laverde, los dos primeros menores de edad para la época
de los hechos, también fueron objeto de seguimientos y toma de fotografías. Incluso, los
informes de inteligencia dan cuenta de “material recuperado en la basura” de la residencia
familiar, consistente en “cartas y una agenda telefónica” de David Alirio Uribe Laverde. A su
vez, los tribunales internos lograron “inferir la ejecución de labores de infiltración y/o
penetración a [la] residencia” familiar361.
Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo Técnico de
Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folios 36798 y 36931).
356
Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo Técnico de
Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folio 36799):
Informe de actividades donde se comunica que se logr[ó] obtener datos biográficos, familiares y
laborales de las personas que integran el [C]AJAR, al igual que vehículos utilizados; cubrimiento de
eventos en los que han participado miembros del Colectivo; y que se prioriza [a] A[lirio] U[ribe]
M[uñoz], como objetivo principal, al cual ya se le conoce lugar de residencia, abonados telefónicos,
fotografías del círculo familiar y laboral[,] vehículos en los que se desplaza y lugares que frecuenta.
357
Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe de 3 de abril de 2009 del Investigar de Campo, Cuerpo Técnico de
Investigación (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 15590).
358
Luisa Fernanda Uribe Laverde nació el 14 de agosto de 1986. Cfr. Certificado de nacimiento (expediente de
prueba, tomo XIII, anexo 92 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 28863).
359
David Alirio Uribe Laverde nació el 20 de diciembre de 1990. Cfr. Certificado de nacimiento (expediente de
prueba, tomo XIII, anexo 92 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 28861).
360
Miguel Ángel Uribe Laverde nació el 25 de junio de 1984. Cfr. Certificado de nacimiento (expediente de prueba,
tomo XIII, anexo 92 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 28865).
361
Cfr. Documento titulado “Seguimiento a miembros del C[AJAR] y sus familiares” (expediente de prueba, tomo
I, anexo al Informe de Fondo, folios 3900 a 3961); Documento titulado “Expedientes que reconocen a menores de
edad como objeto de actividades de inteligencia y seguimiento” (expediente de prueba, tomo XXVII, anexo 199 al
escrito de contestación, folios 44195 a 44211); Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre
de 2009 del Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación,
folio 36799), Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 6 de septiembre de 2017, radicado
No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 48 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio
27163), y Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 19 de marzo de 2014, radicado
No. 1269-6 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 49 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL,
folios 27288). Cabe destacar que el Estado, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, afirmó que “[e]s
cierta toda la información que los peticionarios relacionan” (expediente de fondo, tomo II, folio 1078).
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