327. Según declaró el señor Uribe Muñoz, para desarrollar tales actividades por parte del
DAS, “se contrató una casa, un apartamento frente a [su] casa, que se llamó punto fijo”,
desde el cual “se hacían reportes diarios [que] eran manuscritos”, en los que se indicaba el
seguimiento efectuado, incluido que “[s]e levantaba a las 4:00 de la mañana, que prendía la
luz, que [se] ponía a trabajar, que a las 5:30 salían [sus] hijos, a [quienes] seguían a sus
colegios [y] les tomaban fotos”362.
328. Respecto de Soraya Gutiérrez Argüello, la investigación permitió identificar, entre otra
documentación, el informe de inteligencia de 23 de mayo de 2005, en el que se reportaba lo
siguiente:
A través de una fuente humana confiable con acceso directo a la información se tuvo conocimiento que
la señora S[oraya] G[utiérrez], presidenta del [C]AJAR, lleg[ó] a su casa en la noche del [d]omingo 22May-05 aproximadamente a las 21:10 horas [a] l[a] cual no había regresado desde el día viernes 13
de mayo de 2005 debido a un[a] amenaza proferida en su contra. Aduce la fuente que vino a sacar
ropa y elementos de primera necesidad, de igual forma la hija la esper[ó] dentro de la camioneta […],
hasta terminar de recoger sus cosas y luego Sali[ó] de su residencia a las 21:55 horas en compañía de
su hija sin conocer su [d]estino. Es de anotar que lleg[ó] a su residencia cuando estaba lloviendo, sin
compañía de su escolta e ingres[ó] a su casa de una manera rápida y dejando la puerta abierta363.
329. De igual modo, fueron encontradas fotografías de la residencia de la señora Gutiérrez
Argüello, y de ella en compañía de su hija menor de edad, Paula Camila Romero Gutiérrez364.
330. En el caso del señor Reinaldo Villalba Vargas, distintos informes de inteligencia dieron
cuenta del seguimiento efectuado, reportando sus actividades rutinarias y la descripción de
personas que ingresaban y salían de un inmueble identificado como su residencia, entre
quienes se encontraba el niño Jheyson Andrés Arias Zambrano365, hijo del compañero
permanente de su hermana366.
Cfr. Declaración de Alirio Uribe Muñoz, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
Cfr. Documento titulado “Acciones desarrolladas contra el CAJAR y sus integrantes” (expediente de prueba,
tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 4205).
364
Cfr. Documento titulado “Acciones desarrolladas contra el CAJAR y sus integrantes” (expediente de prueba,
tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 4205 a 4209). La documentación recopilada en el curso de la investigación
permitió determinar que las acciones de seguimiento se dieron, incluso, cuando la abogada Gutiérrez Argüello se
encontraba en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, con miembros de su familia. Cfr. Documento
titulado “Seguimiento a miembros del CAJAR y sus familiares” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de
Fondo, folios 4029 a 4036). Con relación a las actividades de seguimiento, la señora Gutiérrez Argüello también
declaró lo siguiente, en la audiencia pública ante este Tribunal:
[En 2004] fue asesinado mi hermano Diego [Alejandro Gutiérrez Argüello] en extrañas circunstancias
en la ciudad de Bogotá, él tenía 20 años y posteriormente […] en todo el seguimiento que nos hizo el
DAS encontramos mucha información de nuestra estructura familiar, del nombre de nuestros padres,
había información de mi hermano con su lista de defunción y su registro de nacimiento.
Cfr. Declaración de Soraya Gutiérrez Argüello, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
365
Jheyson Andrés Arias Zambrano nació el 11 de junio de 1992. Cfr. Certificado de nacimiento (expediente de
prueba, tomo XIII, anexo 84 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 28744).
366
Cfr. Documento titulado “Seguimiento a miembros del CAJAR y sus familiares” (expediente de prueba, tomo I,
anexo al Informe de Fondo, folios 3991, 3994, 3996, 3999 a 4003, 4021 y 4023), y Sentencia de la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, de 6 de septiembre de 2017, radicado No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII,
anexo 48 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 27163). Cabe destacar que el Estado, en su
escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, afirmó que “[e]s cierto que todos esos actos de seguimiento se
hicieron” (expediente de fondo, tomo II, folio 1085). En la “hoja de vida” elaborada respecto del abogado Reinaldo
Villalba Vargas se detalló, como parte de los seguimientos efectuados, que “en horas de la mañana se observa[ba]
salir del inmueble [a] dos niños, uno de unos 13 años, contextura delgada y tez blanca, […] quienes entra[ba]n al
Instituto Técnico Industrial Piloto”. Cfr. Documento titulado “Hojas de vida, perfiles biográficos e información personal
de integrantes del CCAJAR” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 3597). El niño de 13
años, según declaró posteriormente ante la Fiscalía el señor Villalba Vargas, era “[el] hijo de[l] compañero
permanente de su hermana”. La presunta víctima agregó en su declaración que “e[l] niño llegaba a su casa aterrado,
diciendo que personas extrañas le estaban tomando fotografías y filmando”. Cfr. Declaración de Reinaldo Villalba
Vargas ante la Fiscalía General de la Nación el 26 de octubre de 2009, radicado No. 12495-11 (expediente de prueba,
tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 4288).
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