331. En cuanto a Pedro Julio Mahecha Ávila y Eduardo Carreño Wilches, las acciones de seguimiento se dirigieron a establecer el lugar de su residencia y el reporte de sus actividades de rutina; en el caso del último mencionado, también fueron tomadas fotografías de su vivienda. A su vez, las labores de seguimiento y vigilancia alcanzaron a Adriana Cuéllar Ramírez, Dora Lucy Arias Giraldo, Diana Teresa Sierra Gómez, Jomary Ortegón Osorio, Adriana Patricia Fuentes López y Kimberly Ann Stanton, esposa de Rafael Barrios Mendivil367. b) Interceptación de comunicaciones 332. Como ha sido indicado, las acciones desplegadas con ocasión de las operaciones del G3 comprendieron interceptaciones sin autorización judicial de teléfonos institucionales y personales de los miembros del CAJAR, tanto fijos como celulares, cuentas de correos electrónicos e incluso comunicaciones vía fax368. 333. En tal sentido, fueron interceptadas las comunicaciones telefónicas de las siguientes personas, entre otros integrantes del CAJAR: Diana Milena Murcia Riaño, Dora Lucy Arias Giraldo, Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio, Rafael Barrios Mendivil, Diana Teresa Sierra Gómez, Alirio Uribe Muñoz, Eduardo Carreño Wilches, Soraya Gutiérrez Argüello, Javier Alejandro Acevedo Guerrero, Adriana Cuéllar Ramírez, María del Pilar Silva Garay, Nubia Liliana Romero Bernal369, Sandra Yalin Ariza370, Olga Lilia Silva López371, Pedro Julio Mahecha Ávila, Camilo Andrés Galindo Marín372, Yessika Hoyos Morales, Chennyer Jairt Piñeros Cfr. Documento titulado “Seguimiento a miembros del CAJAR y sus familiares” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 3966, 3993, 4010, 4011, 4023, 4039, 4042, 4068, 4168 y 4173); Documento titulado “Expedientes que reconocen a menores de edad como objeto de actividades de inteligencia y seguimiento” (expediente de prueba, tomo XXVII, anexo 199 al escrito de contestación, folios 44195 a 44211); Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folios 36754, 36716, 36799 y 36804), y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 6 de septiembre de 2017, radicado No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 48 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 27163). 368 Dentro de la documentación que formó parte de la investigación de la Fiscalía, fue encontrado en la sede del DAS un oficio de 18 de marzo de 2004, por medio del cual se alude a la interceptación de los teléfonos de Adriana Cuéllar, Pedro Julio Mahecha Ávila, Soraya Gutiérrez, Dora Lucy Arias, Javier Alejandro Acevedo y Diana Murcia. Cfr. Documento titulado “Muestreo sobre interceptación de comunicaciones” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folio 4044). Asimismo, la Fiscalía dio cuenta de la existencia, dentro de la documentación encontrada en los archivos del DAS, de distintas “comunicaciones salientes y entrantes [de] la línea fax del [C]AJAR”. Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folios 36703, 36707, 36728, 36762, 36764, 36776, 36777, 36786, 36797, 36802, 36828 y 36829). 369 Nubia Liliana Romero Bernal, quien cuenta con un pregrado en Ciencia Política, ha colaborado con el Colectivo en asesorías sobre proyectos específicos desde 2002. Cfr. Declaración de Nubia Liliana Romero Bernal de 9 de noviembre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 96 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 28887). 370 Sandra Yalin Ariza se desempeñó como administradora y contadora del Colectivo. Cfr. Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26280). 371 Olga Lilia Silva López se desempeñó como auxiliar jurídica del Colectivo de 2000 a 2005. Cfr. Declaración de Olga Lilia Silva López de 23 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XI, anexo 39 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26657). 372 Camilo Andrés Galindo Marín se desempeñó como auxiliar jurídico del Colectivo de 2004 a 2008. Cfr. Declaración de Camilo Andrés Galindo Marín de 6 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XI, anexo 30 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26598). 367 93

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