Fuquen373, Carlos Lozano Acosta374, Andrés Rivera Acevedo375, Mónica Lorena Zuluaga
Patiño376, Adriana Lizeth López Rojas377, Lyda Natalia Hernández García378, Andrea del Rocío
Torres Bobadilla379, Efraín Cruz Gutiérrez, Olga Marcela Cruz López380, Olga Hernández
Villalba381 e Ingrid Osnay Fernández Rengifo382. Las interceptaciones permitieron la
transcripción de varias de las comunicaciones realizadas383.
334. De igual forma, fueron interceptados los correos electrónicos de Diana Milena Murcia
Riaño, Dora Lucy Arias Giraldo, Soraya Gutiérrez Argüello, Alirio Uribe Muñoz, Rafael Barrios
Mendivil, Sandra Yalin Ariza, Luis Guillermo Pérez Casas, Adriana Cuéllar Ramírez, Reinaldo
Villalba Vargas, Eduardo Carreño Wilches, Jomary Ortegón Osorio, Diana Teresa Sierra Gómez,
Olga Marcela Cruz López, Adriana Patricia Fuentes López y Pedro Julio Mahecha Ávila384.
335. Por su parte, en el caso de Rafael Barrios Mendivil, fue obtenida copia de una carta
remitida vía fax a su esposa Kimberly Ann Stanton, en la que le comunicaba información sobre
viajes realizados fuera del país385.
373
Chennyer Jairt Piñeros Fuquen se desempeñó como auxiliar jurídico del Colectivo de 2003 a 2005; con
posterioridad apoyó labores de formación entre agosto y diciembre de 2013. Cfr. Declaración de Chennyer Jairt
Piñeros Fuquen de 5 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XI, anexo 32
al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26616).
374
Carlos Lozano Acosta se desempeñó como auxiliar jurídico del Colectivo de 2004 a 2007. Cfr. Declaración de
Carlos Lozano Acosta de 13 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XI,
anexo 31 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26605).
375
Andrés Rivera Acevedo trabajó en el Colectivo de 2002 a 2005, primero como auxiliar jurídico y luego apoyando
al equipo pedagógico. Cfr. Declaración de Andrés Rivera Acevedo de 19 de abril de 2022, rendida ante fedatario
público (expediente de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44756).
376
Mónica Lorena Zuluaga Patiño se desempeñó como auxiliar jurídica del Colectivo de 2005 a 2007. Cfr. Declaración
de Mónica Lorena Zuluaga Patiño de 5 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo
XI, anexo 34 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26628).
377
Adriana Lizeth López Rojas se desempeñó como auxiliar jurídica del Colectivo en 2004. Cfr. Declaración de
Adriana Lizeth López Rojas de 14 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo
XI, anexo 29 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26593).
378
Lyda Natalia Hernández García se desempeñó como voluntaria y auxiliar jurídica del Colectivo de 2004 a 2005.
Cfr. Declaración de Lyda Natalia Hernández García de 14 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 35 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26632).
379
Andrea del Rocío Torres Bobadilla se desempeñó como auxiliar jurídica del Colectivo de 2004 a 2008. Cfr.
Declaración de Andrea del Rocío Torres Bobadilla de 28 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente
de prueba, tomo XXXIII, affidávits, folio 44808).
380
Olga Marcela Cruz López se desempeñó como auxiliar jurídica del Colectivo de 2000 a 2008. Cfr. Declaración
de Olga Marcela Cruz López de 28 de abril de 2022, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo
XXXIII, affidávits, folio 44799).
381
Olga Hernández Villalba se desempeñó como auxiliar administrativa del Colectivo de 1991 a 2018; según informó
CAJAR y CEJIL, falleció en mayo de 2018. Cfr. Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas
del caso 12.380 Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de
solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26267).
382
Ingrid Osnay Fernández Rengifo se desempeñó como recepcionista del Colectivo de 2002 a 2006. Cfr. Declaración
de Ingrid Osnay Fernández Rengifo de 5 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba,
tomo XI, anexo 28 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26588).
383
Cfr. Documento titulado “Muestreo sobre interceptación de comunicaciones” (expediente de prueba, tomo I,
anexo al Informe de Fondo, folios 4044 a 4162), y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
de 6 de septiembre de 2017, radicado No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 48 al escrito de solicitudes
y argumentos de CAJAR y CEJIL, folios 27156, 27162 y 27163).
384
Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe de 3 de abril de 2009 del Investigar de Campo, Cuerpo Técnico de
Investigación (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folios 15590, 15593 a 15595,
15603 y 15609 a 15611), y Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo
Técnico de Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folios 36707 a 36720,
36723, 36735 a 36737, 36740, 36741, 36748, 36756 a 36759, 36761 a 36763, 36768, 36772 a 36775,
36777, 36779 a 36785, 36800, 36801, 36803, 36823, 36824, 36828, 36830, 36871, 36890, 36900, 36920, 36921,
36926 y 36932).
385
Cabe destacar que el Estado, en su escrito de contestación de 17 de mayo de 2022, afirmó que “[e]s cierto
que se registraron interceptaciones de comunicaciones personales entre los abogados y [las] abogadas con sus
respectivos compañeros sentimentales” (expediente de fondo, tomo II, folio 1090).
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