c) Seguimiento y monitoreo al trabajo y los casos litigados por el CAJAR 336. Las operaciones del G3 también incluyeron el seguimiento de los casos litigados por el Colectivo ante el Sistema Interamericano386. Así, la investigación adelantada por la Fiscalía dio cuenta del hallazgo, en la sede del DAS, del material siguiente, al que le procedió la descripción de distintos correos electrónicos y comunicaciones vía fax de integrantes del Colectivo que fueron objeto de interceptación: [D]ocumentación relacionada con comunicaciones enviadas a miembros del [C]AJAR, pronunciamientos de la Corte Interamericana […], informes de inteligencia, análisis y seguimientos a los casos denunciados y que se encuentran en curso, así como de aquellos que ya han sido juzgados por presunta violación a los derechos humanos por la CIDH. También se analiza la presunta campaña de desprestigio que ante autoridades y países extranjeros se viene adelantando por ONG’S y otras agremiaciones, entre las cuales se encuentran miembros del [C]AJAR387. 337. Según confirmó el Estado colombiano, fueron giradas “instrucciones precisas para ubicar los casos litigados por [el Colectivo], identificar las fallas de la estrategia de defensa del Estado en los casos decididos por la Corte Interamericana y […] la adopción de los mecanismos necesarios para evitar nuevas condenas”388. En ese sentido, el entonces asesor en temas de inteligencia estratégica del DAS, posteriormente nombrado Subdirector y quien se encargaba de identificar a los “blancos” contra los que se dirigía el G3, declaró lo siguiente: [E]ra preciso hacer una apreciación acerca de las necesidades del Estado [c]olombiano en relación con la defensa frente a denuncias internacionales interpuestas por algunas organizaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] Mi misión era tratar de proponer alternativas de defensa frente a la Corte […] de manera que el conocimiento de los hechos que se habían denunciado tuviera la mayor cantidad de ilustración frente a los [jueces] de la Corte[,] y en caso de que yo pudiera encontrar sugerencias que pudieran evitar que se repitieran errores procedimentales o errores operacionales que hubieran podido infringir la Constitución y las leyes también era mi obligación el resaltarlo de esas denuncias y hacerlo caer en la cuenta del DAS para que se pensara en difundirlas389. 338. De ese modo, un memorando de 16 de agosto de 2005, con el título “Injerencia del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en el sistema judicial internacional”, reportaba el 386 Dentro de la documentación encontrada en la sede del DAS se constató la existencia de un “informe respecto a la Corte [I]nteramericana […], en el cual se ref[ería] su composición, relación de los casos adelantados contra Colombia, ONG’[s] responsables […] y un resumen de los [casos] que cursa[ba]n y los fallados”. Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folio 36777). Asimismo, un documento fechado “mayo de 2005”, titulado: “R[esumen ejecutivo. Guerra jurídica internacional contra Colombia]”, reseñaba a la Comisión y la Corte Interamericana como “escenarios políticos estratégicos utilizados por ONG nacionales e internacionales para buscar el desprestigio del Estado […] a través de denuncias de violaciones a los [d]erechos [h]umanos por parte de organismos de seguridad o negligencia de los [g]obiernos para atender asuntos sociales”. Por su parte, otro informe se refería al desplazamiento efectuado por agentes del DAS a San José, Costa Rica, del 16 al 19 de mayo de 2005, “con el fin de fortalecer el intercambio de información con la Dirección de Inteligencia costarricense y ‘sensibilizar’ sobre la dinámica actual en tema de guerra política”, aludiendo también al eventual “establecimiento de un agente propio en Costa Rica”, a efecto de “consolidar la presencia permanente del DAS en Centroamérica”. Cfr. Documento titulado “Monitoreo al trabajo de incidencia y litigio internacional del C[AJAR]” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 4398 y 4412). 387 Cfr. Fiscalía General de la Nación, informe No. 498742 de 10 de noviembre de 2009 del Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de prueba, tomo XXI, anexo 89 al escrito de contestación, folios 36760 y 36761). El informe reportaba, además, la intervención de múltiples correos electrónicos y comunicaciones vía fax de integrantes del Colectivo. 388 Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo II, folio 1091). 389 Cfr. Diligencia de indagatoria de José Miguel Narváez Martínez ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 5 de junio de 2009 (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 3407, 3410 y 3411). En su declaración, José Miguel Narváez Martínez señaló que su objetivo, a lo interno del DAS, “era el de coadyuvar a que la integridad del Estado colombiano no sufriera menoscabo por las interferencias de actores ilegales que quisieran hacerle daño”. 95

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