análisis de información relacionada con distintos casos conocidos por la Comisión y la Corte Interamericana. El memorando se refería, entre otras cosas, al trabajo desarrollado por Rafael Barrios Mendivil, Eduardo Carreño Wilches, Jomary Ortegón Osorio y Alirio Uribe Muñoz ante ambos órganos interamericanos, trabajo que el mismo documento calificaba como “gestiones relacionadas con la guerra política que ejecutan contra Colombia”390; asimismo, se hacía mención de actividades por parte de Kimberly Ann Stanton, esposa de Rafael Barrios Mendivil391. 339. Por su parte, CAJAR y CEJIL informaron sobre un operativo del DAS que habría obligado a la abogada Diana Teresa Sierra Gómez, el 2 de septiembre de 2004, “a suspender su participación en la Asamblea de Estados Parte” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional392. Ante ello, el Estado señaló que “[e]s cierto que Diana Teresa Sierra no asistió al aeropuerto con el fin de viajar a La Haya” y que “[e]s cierto que hubo seguimientos a[l] trabajo ante la Corte Penal Internacional realizado […] por […] Alirio Uribe y Diana Teresa Sierra y que el G-3 dispuso la interceptación de comunicaciones y obtuvo copia de los informes […] presentados por el CAJAR a las agencias de cooperación”393. 340. De esa cuenta, en el contexto de las operaciones del G3 se dio seguimiento al trabajo efectuado por los siguientes profesionales del CAJAR: Jomary Ortegón Osorio394, Diana Teresa Dentro de la documentación encontrada en la sede del DAS se constató la existencia de un documento con el título “C[olectivo de] A[bogados] S[imón] B[olívar.] P[ágina web -] C[osta] R[ica]”, en el que se indicaba: “O[bjetivo:] [c]rear una [o]rganización [n]o [g]ubernamental que defienda los intereses del Estado [c]olombiano que representa la manipulación de la Corte […] y la Comisión Interamericana […] por parte de organizaciones de fachada de grupos al margen de la ley”. Cfr. Documento titulado “Monitoreo al trabajo de incidencia y litigio internacional del C[AJAR]” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 4355 a 4357). 391 Cfr. Documento titulado “Monitoreo al trabajo de incidencia y litigio internacional del C[AJAR]” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 4348 a 4353). 392 Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL de 9 de noviembre de 2020, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo I, folio 517). Sobre el hecho, la abogada Sierra Gómez declaró que el 2 de septiembre de 2004 se recibió una llamada de la agencia de viajes preguntando quién viajaría fuera del país, indicando que el DAS estaba “indagando por el itinerario” y que “esa solicitud del ente estatal venía acompaña[d]a de un señalamiento de que iban a impedir a toda costa que ese viaje se realizara”, motivo por el cual se decidió suspender el viaje. Cfr. Declaración de Diana Teresa Sierra Gómez de 26 de octubre de 2020, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XI, anexo 25 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26562). 393 Cfr. Escrito de contestación del Estado de 17 de mayo de 2022, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo II, folio 1093). El 6 de septiembre de 2004 el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados enviaron una comunicación conjunta al Gobierno colombiano con relación a este hecho. Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, resumen de los casos transmitidos a los gobiernos y las respuestas recibidas, U.N. Doc. E/CN.4/2005/64/Add.1, 29 de marzo de 2005, párr. 243. 394 Fiscalía General de la Nación, informe de 3 de abril de 2009 del Investigar de Campo, Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de prueba, tomo VI, expediente de trámite ante la Comisión, folio 15592): “[I]nforme […] donde se da respuesta al requerimiento ‘P[lan de trabajo Valledupar]’ […] que […] se refiere a la orden de hacer seguimientos y vigilancias a Jomar[y] Liz Ortegón, obteniendo fotografías de ella y sus principales contactos”. El informe describe el seguimiento efectuado con ocasión de las reuniones sostenidas por la abogada Ortegón Osorio y otras personas, en la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar, con integrantes de la Comisión Interamericana (una Comisionada y otros funcionarios de la Secretaría Ejecutiva) y el entonces Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Cfr. Documento titulado “Monitoreo al trabajo de incidencia y litigio internacional del C[AJAR]” (expediente de prueba, tomo I, anexo al Informe de Fondo, folios 4407 a 4411). Por su parte, en su informe de 2009 la Comisión Interamericana señaló: [S]e hizo de conocimiento público que […] el G3 habría llevado a cabo un operativo de inteligencia con motivo de la visita de una delegación de la CIDH, encabezada por la entonces Comisionada Susana Villarán, a la ciudad de Valledupar en el año 2005 a fin de “determinar los casos que la Relatora estudia y los testimonios que presentan las ONG, además del lobby que adelantan para presionar una condena del Estado”. En virtud de esa información, la CIDH solicitó al Estado […] información sobre el detalle de todas las operaciones de inteligencia adelantadas por entes del Estado respecto de los miembros de la CIDH y el personal de su Secretaría Ejecutiva […]. Asimismo, la Comisión puso en conocimiento de la 390 96

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