d) Recopilación de información y elaboración de registros, anotaciones
y hojas de vida
342. A partir de las acciones desplegadas contra los integrantes del CAJAR, fueron recabados
datos de distinto tipo, incluida información “personal, financiera, profesional, laboral,
contactos, núcleo familiar, participación en foros públicos [y] salidas al exterior”402, la que era
analizada por los integrantes del G3 (los “analistas”)403, quienes elaboraban “hojas de vida”
de los distintos “blancos” que permitían la toma de decisiones “a fin de contrarrestarlos”404,
es decir, según declararon los tribunales colombianos, “impedir[les] el legítimo ejercicio de la
defensa de los derechos humanos y el de oposición al gobierno nacional”405.
343. Según la investigación de la Fiscalía, las actividades desplegadas en el contexto del
funcionamiento del G3 permitieron la obtención de información y elaboración de hojas de vida
de distintos miembros del CAJAR, en la forma siguiente: a) respecto de Jomary Ortegón
Osorio, Javier Alejandro Acevedo Guerrero, Andrés Rivera Acevedo, Olga Hernández Villalba y
Martha Eugenia Rodríguez Orozco406, fueron elaborados registros con información personal, la
que contenía, según cada caso, número de documento de identidad, lugar y fecha de
nacimiento, dirección de lugar de trabajo y de residencia, teléfonos fijos y celulares, radio
Avantel, dirección de correo electrónico, nombres de padres y familiares, e historial laboral,
entre otros datos; b) en cuanto a Diana Milena Murcia Riaño, Dora Lucy Arias Giraldo, Reinaldo
Villalba Vargas, Eduardo Carreño Wilches, Luis Guillermo Pérez Casas, Pedro Julio Mahecha
Ávila, Lincoln Miguel Puerto Barrera y Olga Lilia Silva López, los registros incluyeron, además,
información financiera, movimientos migratorios, datos sobre esquema de seguridad, cuadro
de contactos y anotaciones en las que se detallaban, según cada caso, actividades laborales,
denuncias presentadas, declaraciones públicas y publicaciones; asimismo, se incluyeron
fotografías personales y de documentos de identidad. En el caso de Dora Lucy Arias Giraldo,
el registro incluyó copias del pasaporte y del certificado de nacimiento de su hijo menor de
edad Leandro Jurado Arias407, y c) respecto de Alirio Uribe Muñoz y Soraya Gutiérrez Argüello,
Colombia y 20-10-05 anunciando que estará de gira por EE.UU. donde se contactará con extranjeros.
[…] Informe del 20-10-05, advirtiendo que se solicitó a la Corte Interamericana […] medidas cautelares
para Morris Rincón a través de sus apoderados Rafael Barrios y [J]omary Ortegón. […] Informes del
06-10-05, donde se informa que A[lirio] U[ribe] realizará una gira por Europa y el objetivo del viaje.
[…] El fechado el 26-09-05, transmitiendo que D[iana] M[ilena] M[urcia] del [C]AJAR viajará a Bruselas.
402
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de 11
de julio de 2012, radicado No. 12490-7 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 1.7.8. al escrito de solicitudes y
argumentos de la señora Arias, folio 24424). La Fiscalía, a partir de la investigación desarrollada, concluyó que la
actividad del G3 se extendió “al punto de llegar a cubri[r] eventos a nivel nacional e internacional con el único ánimo
de establecer la participación que en ellos hacían varios de los denominados ‘blancos u objetivos’”.
403
Según quedó acreditado por las autoridades judiciales, “[c]ada analista o integrante del G3 tenía asignada una
ONG u objetivo en particular sobre la que debían analizar permanentemente la información recopilada u obtenida”,
dicha información “la manejaban en hojas de vida creadas para cada blanco en el sistema Word, posteriormente se
creó un sistema [informático, denominado SIIE] para el G3, pero no se implementó debido a la terminación del
grupo”. Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá de 30 de
noviembre de 2012, radicado No. 2010-00020 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 51 al escrito de solicitudes y
argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 27639).
404
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá de 30 de
noviembre de 2012, radicado No. 2010-00020 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 51 al escrito de solicitudes y
argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 27645).
405
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 6 de septiembre de 2017, radicado
No. 39931 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 48 al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL, folio
27166).
406
Martha Eugenia Rodríguez Orozco ingresó al Colectivo en 2002 y desde esa fecha se desempeña como revisora
fiscal de la organización. Cfr. Documento titulado: “Síntesis de los hechos padecidos por las víctimas del caso 12.380
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 3 al escrito de solicitudes y
argumentos de CAJAR y CEJIL, folio 26268).
407
Leandro Jurado Arias nació el 13 de octubre de 1994. Cfr. Certificado de nacimiento (expediente de prueba,
tomo IX, anexo 4.1.1. al escrito de solicitudes y argumentos de la señora Arias, folio 25185).
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