20
marco de la revisión de los aportes de recursos financieros otorgados por PDVSA bajo la
figura de donaciones y liberalidades59. En dicho estudio se verificó la legalidad,
racionabilidad y cumplimiento de los términos acordados en el mencionado Memorandum
respecto a las disposiciones previstas en la normativa interna de la corporación
petrolera. En particular, se analizó el otorgamiento de donaciones y liberalidades a
organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones civiles durante los años
1998 y 1999, con el objeto de mejorar la administración del convenio60.
46.
El 11 de julio de 2002, funcionarios de la Contraloría General de la República
adscritos a la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, en la
Dirección de Control de Industria, se reunieron en la Gerencia de Inversión Social
adscrita a la Gerencia Corporativa de Asuntos Públicos de PDVSA. Dichos funcionarios
indicaron lo siguiente en el acta de fiscalización61: i) que no localizaron la aprobación de
la donación otorgada a la Asociación Civil Primero Justicia, por la cantidad de sesenta
millones sesenta mil bolívares (Bs. 60.060.000,00); ii) que no localizaron documento
alguno “en relación a la aprobación, ejecución y seguimiento de los recursos asignados
por concepto de donaciones”62, y iii) que no encontraron la solicitud de donación a
PDVSA realizada por la Asociación Civil, pues sólo constaba la propuesta de proyecto63.
3.2.
Fase investigativa
47.
El 8 de septiembre de 2003 se emitió auto de proceder para el inicio de la
potestad investigativa, asentada, en el Expediente No 22/001/2003, que tuvo su origen
en el marco de las revisiones que llevó a cabo la Dirección de Control de Industria. Para
ello se dejó constancia, inter alia, que: i) el 14 de mayo de 1998 el señor López Mendoza
había aceptado “la ‘Declaración sobre Conflicto de Intereses’ […] ante la Junta Directiva
de [PDVSA], en la que manifestó no ser Director Principal, ni Suplente, ni funcionario, ni
ocupar posiciones directivas, ejecutivas o administrativas en ninguna otra institución,
empresa o firma comercial, industrial o financiera”64, y ii) al momento de las donaciones
el señor López Mendoza “era empleado activo en PDVSA y formaba parte de la Junta
Directiva de la referida asociación”65. Por esta razón la Dirección de Control de Industria
concluyó que existían elementos suficientes para formar el expediente administrativo del
caso, por lo que ordenó, entre otros aspectos, notificar a aquellas personas a quienes se
59
Cfr. revisión de resultados contenidos en el informe elaborado por la Gerencia de auditoría interna de
la Dirección de Control del Sector Industria, Producción y Comercio, Expediente No. 22/001/2003 (expediente
de anexos a la contestación a la demanda, tomo XIX, anexo A, folios 7458 a 7489).
60
Cfr. revisión de resultados contenidos en el informe elaborado por la Gerencia de auditoría interna de
la Dirección de Control del Sector Industria, Producción y Comercio, supra nota 59, folios 7458 a 7489.
61
Cfr. acta de funcionarios de la Contraloría General de la República adscritos a la Dirección General de
Control de la Administración Descentralizada, en la Dirección de Control de Industria de 11 de julio de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XX, anexo A, folio 7754).
62
Acta de funcionarios de la Contraloría General de la República adscritos a la Dirección General de
Control de la Administración Descentralizada, en la Dirección de Control de Industria, supra nota 61, folio
7754.
63
En la aludida acta se dejó sentado que los ciudadanos en ella identificados contarían con diez (10) días
hábiles para exponer por escrito y ante la Contraloría General de la República, sus observaciones respecto a los
hechos asentados en aquella. Acta de funcionarios de la Contraloría General de la República adscritos a la
Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, en la Dirección de Control de Industria,
supra nota 61, folio 7755.
64
Auto de proceder de la Dirección de Control de Industria de 8 de septiembre de 2003, Expediente No.
22/001/2003 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo XIX, anexo A, folio 7455).
65
Auto de proceder de la Dirección de Control de Industria de 8 de septiembre de 2003, supra nota 64,
folio 7456.