25 59. El 22 de septiembre de 2005 el señor López Mendoza interpuso un recurso de reconsideración92 en contra de la resolución que le impuso la referida inhabilitación por 3 (tres) años, alegando “la manifiesta inmotivación del acto recurrido, la cual lo hace violatorio del derecho a la defensa y por ende lo configura como un acto nulo”. Al respecto, señaló que no existe en la mencionada Resolución, ninguna alusión a las razones de hecho y de derecho por las cuales el Contralor General consideró la falta a sancionar como de gravedad suficiente para aplicar la sanción de inhabilitación. Igualmente alegó, que no se indicó el motivo por el cual se aplicó la sanción de inhabilitación por un período de tres (3) años, que es el término máximo permitido por la Ley, además de haberse obviado el requisito de la entidad del perjuicio causado, exigido acumulativamente por el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, aplicable rationae temporis93. 60. El 9 de enero de 2006 el Contralor General de la República emitió la Resolución N° 01-00-00004 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración94. De acuerdo con dicha resolución, del artículo 105 de la LOCGRSNCF, en concordancia con lo contemplado por el artículo 122 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, “se desprende claramente que la imposición de las sanciones en ellos contempladas, requieren como únicos y exclusivos presupuestos: a) la declaratoria de responsabilidad administrativa del que fuera investigado; y b) que ésta haya quedado firme en sede administrativa. En tal sentido, dichas sanciones, son consecuencias jurídicas que según la Ley, derivan de la declaratoria de responsabilidad, una vez que haya quedado firme en sede administrativa”95. 3.7. Recurso contencioso administrativo de nulidad 61. El 4 de octubre de 2005 el señor López Mendoza presentó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución del 28 de marzo de 200596, que había dejado en firme la declaración de responsabilidad administrativa. En el recurso alegó que: i) el proceso se encontraba viciado, ya que no se le realizó una imputación clara, específica y precisa de los hechos de los que se le acusaba, ya que sólo se hizo una “narración libre de unos 92 Cfr. recurso de reconsideración de 22 de septiembre de 2005 interpuesto por el señor Leopoldo López Mendoza (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, apéndice 3, folios 2728 a 2737). 93 Cfr. recurso de reconsideración de 22 de septiembre de 2005 interpuesto por el señor Leopoldo López Mendoza, supra nota 92, folios 2728 a 2737. 94 Cfr. resolución N° 01-00-00004 de 9 de enero de 2006 emitida por el Contralor General de la República (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 16, folios 407 a 417). 95 Igualmente, la Resolución indicó que: “aplicando lo expuesto al caso bajo análisis, podemos apreciar que el acto administrativo impugnado contiene los fundamentos o motivos que sirvieron de base para dictar la decisión a que se contrae el mismo, toda vez que en el aludido acto se señaló, […] que quien suscribe impuso las sanciones previstas en el artículo 105 de la [LOCGRSNCF], relacionado con el artículo 122 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. “Aunado a ello, se tiene que dentro de la órbita de discrecionalidad conferida legalmente al Contralor General de la República y a la luz de la documentación remitida por la Dirección de Determinación de Responsabilidades del Órgano Contralor, hubo por parte del mismo, una ponderación de la entidad y la gravedad de las irregularidades por las cuales se declaró la responsabilidad administrativa al recurrente, lo que obviamente, implicó el ejercicio de un poder de análisis, evaluación y apreciación del mérito de las circunstancias (de hecho y de derecho, positivas y negativas) indicadas en los antecedentes del caso, y la magnitud de la conducta asumida por el recurrente en su condición de Analista de Entorno Nacional en la Oficina del Economista Jefe de PDVSA”. Resolución N° 01-00-00004 de 9 de enero de 2006 emitida por el Contralor General de la República, supra nota 94, folios 412, 415 y 416. Además, mediante oficio No. 08-01-21 de 11 de enero de 2006 se notificó dicha resolución al señor López Mendoza. Cfr. oficio No. 08-01-21 de 11 de enero de 2006 emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 18, folios 434 y 435). 96 Cfr. recurso contencioso administrativo de nulidad de 4 de octubre de 2005 presentado por el señor Leopoldo López Mendoza (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 20, folios 451 a 475). Dicho recurso quedó recogido bajo el Expediente N° 2005-5251 y fue admitido el 1 de febrero de 2006.

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