28 4. Procedimiento en relación con algunas decisiones adoptadas por el señor López Mendoza como alcalde de Chacao 65. Tal como fue mencionado, el señor López Mendoza se desempeñó como alcalde del Municipio Chacao (supra párr. 30). Cada año los Municipios que integraban el Distrito Metropolitano de Caracas -entre los que se encontraba el Municipio Chacao- le debían transferir a dicho Distrito Metropolitano el 10% de “los ingresos propios”111. Por otro lado, los Concejos Municipales podían aprobar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, a solicitud de los alcaldes, y para ello se autorizaba a declarar insubsistencias totales o parciales de ciertas partidas presupuestales no utilizadas en su totalidad o utilizadas parcialmente112. 66. El 28 de octubre de 2002 el señor López Mendoza declaró una insubsistencia parcial de unos créditos presupuestarios113. Posteriormente, el Concejo Municipal de Chacao aprobó créditos adicionales financiados con los recursos provenientes de la mencionada partida cuya insubsistencia había sido declarada114. Estos hechos derivaron en un proceso y las correspondientes sanciones, de multa y de inhabilitación en contra del señor López Mendoza. La acusación contra la presunta víctima era la de haber otorgado una finalidad diferente a la que la ley establecía para la partida presupuestaria respectiva. 4.1. Fase de actuaciones de control fiscal 67. El 6 de diciembre de 2002 la Dirección de Control de Municipios se dirigió al Contralor Municipal del Municipio de Chacao solicitando “un [i]nforme detallado sobre el uso dado a los recursos destinados a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y que la Alcaldía del Municipio del Chacao esta[ba] obligada a transferir en [dicho] año, equivalente al 10% de los ingresos propios efectivamente recaudados en el ejercicio fiscal anterior”115. El 23 de enero de 2003 la Dirección de Control de Municipios reiteró esta solicitud116. 68. El 9 de septiembre de 2003 la Dirección de Control de Municipios emitió un Informe Definitivo en cumplimiento del Programa de Inspecciones y Fiscalizaciones previsto en el Plan Anual de la Dirección General de Control de Estados y Municipios. El Informe se refirió a los hallazgos siguientes: La Alcaldía del Municipio de Chacao debió transferir a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Bs. 5.571.686.030,00 durante el año 2002 por concepto del 10% de los ingresos propios efectivamente recaudados […], sin embargo el monto total transferido fue de Bs. 618.390.427,17 […]. Asimismo se determinó una insubsitencia presupuestaria117. 111 Cfr. sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 2005-5124) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 23, folios 503 a 535). 112 Cfr. sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folios 503 a 535. 113 Cfr. oficios DA. 3255.10.2002 y DA. 3253.10.2002 firmados por el señor López Mendoza de 28 de octubre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, anexo D, folios 8703 y 8705). 114 Cfr. acuerdo del Concejo Municipal de Chacao (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, anexo D, folios 8706 y 8707). 115 Oficio No. 07-02-4457 de 6 de diciembre de 2002 de la Dirección de Control de Municipios (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVII, anexo D, folio 10693). 116 Cfr. oficio No. 07-02-169 de 23 de enero de 2003 de la Dirección de Control de Municipios (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVII, anexo D, folio 10694).

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