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4. Procedimiento en relación con algunas decisiones adoptadas por el señor
López Mendoza como alcalde de Chacao
65.
Tal como fue mencionado, el señor López Mendoza se desempeñó como alcalde
del Municipio Chacao (supra párr. 30). Cada año los Municipios que integraban el Distrito
Metropolitano de Caracas -entre los que se encontraba el Municipio Chacao- le debían
transferir a dicho Distrito Metropolitano el 10% de “los ingresos propios”111. Por otro
lado, los Concejos Municipales podían aprobar créditos adicionales al Presupuesto de
Gastos, a solicitud de los alcaldes, y para ello se autorizaba a declarar insubsistencias
totales o parciales de ciertas partidas presupuestales no utilizadas en su totalidad o
utilizadas parcialmente112.
66.
El 28 de octubre de 2002 el señor López Mendoza declaró una insubsistencia
parcial de unos créditos presupuestarios113. Posteriormente, el Concejo Municipal de
Chacao aprobó créditos adicionales financiados con los recursos provenientes de la
mencionada partida cuya insubsistencia había sido declarada114. Estos hechos derivaron
en un proceso y las correspondientes sanciones, de multa y de inhabilitación en contra
del señor López Mendoza. La acusación contra la presunta víctima era la de haber
otorgado una finalidad diferente a la que la ley establecía para la partida presupuestaria
respectiva.
4.1.
Fase de actuaciones de control fiscal
67.
El 6 de diciembre de 2002 la Dirección de Control de Municipios se dirigió al
Contralor Municipal del Municipio de Chacao solicitando “un [i]nforme detallado sobre el
uso dado a los recursos destinados a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, según lo
previsto en el artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano
de Caracas y que la Alcaldía del Municipio del Chacao esta[ba] obligada a transferir en
[dicho] año, equivalente al 10% de los ingresos propios efectivamente recaudados en el
ejercicio fiscal anterior”115. El 23 de enero de 2003 la Dirección de Control de Municipios
reiteró esta solicitud116.
68.
El 9 de septiembre de 2003 la Dirección de Control de Municipios emitió un
Informe Definitivo en cumplimiento del Programa de Inspecciones y Fiscalizaciones
previsto en el Plan Anual de la Dirección General de Control de Estados y Municipios. El
Informe se refirió a los hallazgos siguientes:
La Alcaldía del Municipio de Chacao debió transferir a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas
Bs. 5.571.686.030,00 durante el año 2002 por concepto del 10% de los ingresos propios
efectivamente recaudados […], sin embargo el monto total transferido fue de Bs. 618.390.427,17 […].
Asimismo se determinó una insubsitencia presupuestaria117.
111
Cfr. sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, Expediente No. 2005-5124) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 23, folios 503 a
535).
112
Cfr. sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, supra nota 111, folios 503 a 535.
113
Cfr. oficios DA. 3255.10.2002 y DA. 3253.10.2002 firmados por el señor López Mendoza de 28 de
octubre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, anexo D, folios 8703 y
8705).
114
Cfr. acuerdo del Concejo Municipal de Chacao (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
tomo XXIV, anexo D, folios 8706 y 8707).
115
Oficio No. 07-02-4457 de 6 de diciembre de 2002 de la Dirección de Control de Municipios (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVII, anexo D, folio 10693).
116
Cfr. oficio No. 07-02-169 de 23 de enero de 2003 de la Dirección de Control de Municipios (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVII, anexo D, folio 10694).