30 una obligación legal, […] razón por la cual no pueden ser utilizados para fines distintos a los previstos, tales como la cancelación de compromisos pendientes de pago, ni para el financiamiento de créditos adicionales y que según la norma, el monto que debió ser transferido es el efectivamente recaudado en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al vigente”126, y iv) “la Alcaldía del Municipio Chacao le correspondía transferir a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas durante el año 2002, presuntamente la cantidad de Bs. 5.344.198.335,21 por concepto del 10% de los ingresos propios efectivamente recaudados en el ejercicio fiscal anterior”127. 4.3. Procedimiento administrativo responsabilidades para la determinación de 72. El 12 de julio de 2004 la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República emitió el auto de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades del señor López Mendoza128. En dicho auto la Dirección de Determinación de Responsabilidades precisó que “en virtud de que surgen elementos que hacen presumir que los hechos […] s[on] susceptible[s] de ser sancionados por parte de[l] Máximo Órgano de Control en atención a lo dispuesto en los numerales 21 y 22 del artículo 91 de la [LOCGRSNCF] ac[ordó] el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96”129 de dicha ley130. 4.4. Acción de amparo interpuesta por los apoderados de la presunta víctima 73. El 10 de agosto de 2004 los apoderados del señor López Mendoza presentaron una acción de amparo constitucional para que “se les ampar[ara] […] frente a la [presunta] flagrante violación de su derecho a la defensa […] con ocasión de las actuaciones de la Dirección de Control de Municipios y de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, […] l[a]s cuales versan sobre hechos que habrían ocurrido con motivo de las modificaciones presupuestarias efectuadas por el Alcalde del Municipio Chacao y aprobadas por los miembros del Concejo Municipal de ese Municipio, durante el ejercicio Fiscal 2002”131. 126 Informe de resultados de 26 de abril de 2004 emitido por la Dirección de Control de Municipios, supra nota 122, folio 11901. 127 Informe de resultados de 26 de abril de 2004 emitido por la Dirección de Control de Municipios, supra nota 122, folio 11894. 128 Cfr. auto de inicio de 12 de julio de 2004 emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, anexo D, folios 8648 a 8682). 129 Auto de inicio de 12 de julio de 2004 emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades, supra nota 128, folio 8681. 130 El 9 de agosto de 2004 se notificó al señor López Mendoza “que por auto de fecha 12 de julio de 2004, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Determinación de Responsabilidades, en el cual se le imputa[ban] presuntos hechos irregulares[…] con base al resultado de la Potestad Investigativa […], y de la documentación probatoria que a los efectos se recabó. Asimismo, se h[izo] de su conocimiento que de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la [LOCGRSNCF] podr[ía], dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del […] auto, indicar la(s) prueba(s) que producir[ía] en el acto público a que se refiere el artículo 101 ejusdem. Vencido [dicho] plazo, [la] Dirección fijar[ía], por auto expreso, el décimo quinto (15) día hábil siguiente para que los interesados o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses”. Oficio 08-01-1011 de 16 de julio de 2004 emitido por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República y notificado el 9 de agosto de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo VI, folios 3236 al 3239). 131 Acción de amparo de 10 de agosto de 2004 interpuesta por el señor López Mendoza (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folio 325).

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