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una obligación legal, […] razón por la cual no pueden ser utilizados para fines distintos a
los previstos, tales como la cancelación de compromisos pendientes de pago, ni para el
financiamiento de créditos adicionales y que según la norma, el monto que debió ser
transferido es el efectivamente recaudado en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior
al vigente”126, y iv) “la Alcaldía del Municipio Chacao le correspondía transferir a la
Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas durante el año 2002, presuntamente la
cantidad de Bs. 5.344.198.335,21 por concepto del 10% de los ingresos propios
efectivamente recaudados en el ejercicio fiscal anterior”127.
4.3.
Procedimiento
administrativo
responsabilidades
para
la
determinación
de
72.
El 12 de julio de 2004 la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la
Contraloría General de la República emitió el auto de inicio del procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades del señor López Mendoza128.
En dicho auto la Dirección de Determinación de Responsabilidades precisó que “en virtud
de que surgen elementos que hacen presumir que los hechos […] s[on] susceptible[s] de
ser sancionados por parte de[l] Máximo Órgano de Control en atención a lo dispuesto en
los numerales 21 y 22 del artículo 91 de la [LOCGRSNCF] ac[ordó] el inicio del
procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 96”129 de dicha ley130.
4.4.
Acción de amparo interpuesta por los apoderados de la presunta
víctima
73.
El 10 de agosto de 2004 los apoderados del señor López Mendoza presentaron
una acción de amparo constitucional para que “se les ampar[ara] […] frente a la
[presunta] flagrante violación de su derecho a la defensa […] con ocasión de las
actuaciones de la Dirección de Control de Municipios y de la Dirección de Determinación
de Responsabilidades, […] l[a]s cuales versan sobre hechos que habrían ocurrido con
motivo de las modificaciones presupuestarias efectuadas por el Alcalde del Municipio
Chacao y aprobadas por los miembros del Concejo Municipal de ese Municipio, durante el
ejercicio Fiscal 2002”131.
126
Informe de resultados de 26 de abril de 2004 emitido por la Dirección de Control de Municipios, supra
nota 122, folio 11901.
127
Informe de resultados de 26 de abril de 2004 emitido por la Dirección de Control de Municipios, supra
nota 122, folio 11894.
128
Cfr. auto de inicio de 12 de julio de 2004 emitido por la Dirección de Determinación de
Responsabilidades (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, anexo D, folios 8648 a
8682).
129
Auto de inicio de 12 de julio de 2004 emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades,
supra nota 128, folio 8681.
130
El 9 de agosto de 2004 se notificó al señor López Mendoza “que por auto de fecha 12 de julio de 2004,
se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Determinación de Responsabilidades, en el cual se le
imputa[ban] presuntos hechos irregulares[…] con base al resultado de la Potestad Investigativa […], y de la
documentación probatoria que a los efectos se recabó. Asimismo, se h[izo] de su conocimiento que de acuerdo
con lo previsto en el artículo 99 de la [LOCGRSNCF] podr[ía], dentro del término de quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación del […] auto, indicar la(s) prueba(s) que producir[ía] en el acto público a que se
refiere el artículo 101 ejusdem. Vencido [dicho] plazo, [la] Dirección fijar[ía], por auto expreso, el décimo
quinto (15) día hábil siguiente para que los interesados o sus representantes legales expresen, en forma oral y
pública, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses”. Oficio 08-01-1011
de 16 de julio de 2004 emitido por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General
de la República y notificado el 9 de agosto de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo VI, folios 3236
al 3239).
131
Acción de amparo de 10 de agosto de 2004 interpuesta por el señor López Mendoza (expediente de
anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folio 325).