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del presente caso se centra en la alegada imposición de restricciones al derecho político
de postularse a cargos públicos -sufragio pasivo- a presentarse para un puesto de
elección popular […] en ausencia de una condena penal firme dictada por un juez
competente”. Agregó que el “caso también versa sobre la existencia de presuntos
retardos procesales y efectividad de los recursos internos intentados”. La Comisión indicó
que “no entrará a debatir los hechos y los aciertos y/o errores de valoración que llevaron
a los tribunales internos venezolanos a determinar la declaratoria de responsabilidad
administrativa” del señor López Mendoza.
96.
Los representantes concordaron con los argumentos de la Comisión pero
adicionaron diversos alegatos respecto a la presunta violación de las garantías judiciales
en los procesos que condujeron a las declaraciones de responsabilidad administrativa. En
relación con las irregularidades que se imputaron al señor López Mendoza respecto a
unas donaciones efectuadas cuando era funcionario de PDVSA, señalaron que la
Contraloría General “fraudulentamente fabricó un procedimiento sancionatorio” y que los
hechos presuntamente relacionados con corrupción “fueron, efectiva y satisfactoriamente
ejecutados” en el marco de un convenio entre la empresa PDVSA y la IAF. Indicaron que
“no se inici[ó] ni tramit[ó] procedimiento alguno a los miembros de la Junta Directiva de
PDVSA quienes aprobaron el otorgamiento de los fondos”, que la Contraloría “desestimó
toda posibilidad de formular algún reparo”, que “no hubo daño patrimonial” y que “los
fondos fueron utilizados para los fines legítimamente previstos”. En relación con los
actos objeto de sanción relacionados con acciones desarrolladas como alcalde por el
señor López Mendoza, alegaron que “no se refiere[n] en forma alguna a un acto de
corrupción o apropiación de fondos”, se trataba de “la utilización de fondos públicos que
quedaron en una partida presupuestaria producto de una economía en dicha partida,
motivo por el cual se dictó un acto administrativo que permitió enviar esos fondos
nuevamente al Tesoro Municipal, contando con la aprobación previa de la Contraloría
Municipal, […] para el pago de educadores, bomberos y alumbrado público, entre otros,
motivo por el cual se cumplió con los parámetros legales y se dictaron los actos
administrativos correspondientes”. Agregaron que la Contraloría “haciendo una falsa
apreciación de los hechos y una manipulación del derecho fabricó un procedimiento
administrativo sancionatorio con la intención clara de producir una nueva inhabilitación”.
97.
El Estado alegó que “actuó legítimamente y en estricto respeto a los derechos
humanos […] al momento de declarar la responsabilidad administrativa” del señor López
Mendoza y al “imponerle, como consecuencia de ello, la sanción de inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas por un período total de seis años”. Asimismo, señaló que
“la condena, por juez competente, en proceso penal, […] no es la única razón por la cual
se puede limitar el ejercicio de los derechos políticos” y que es posible hacerlo en
relación con “la capacidad civil de los ciudadanos es decir su aptitud, su idoneidad para
el ejercicio de funciones públicas”.
204
El artículo 1.1 de la Convención Americana (Obligación de Respetar los Derechos) dispone que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
205
El artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)
establece que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
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