42 del presente caso se centra en la alegada imposición de restricciones al derecho político de postularse a cargos públicos -sufragio pasivo- a presentarse para un puesto de elección popular […] en ausencia de una condena penal firme dictada por un juez competente”. Agregó que el “caso también versa sobre la existencia de presuntos retardos procesales y efectividad de los recursos internos intentados”. La Comisión indicó que “no entrará a debatir los hechos y los aciertos y/o errores de valoración que llevaron a los tribunales internos venezolanos a determinar la declaratoria de responsabilidad administrativa” del señor López Mendoza. 96. Los representantes concordaron con los argumentos de la Comisión pero adicionaron diversos alegatos respecto a la presunta violación de las garantías judiciales en los procesos que condujeron a las declaraciones de responsabilidad administrativa. En relación con las irregularidades que se imputaron al señor López Mendoza respecto a unas donaciones efectuadas cuando era funcionario de PDVSA, señalaron que la Contraloría General “fraudulentamente fabricó un procedimiento sancionatorio” y que los hechos presuntamente relacionados con corrupción “fueron, efectiva y satisfactoriamente ejecutados” en el marco de un convenio entre la empresa PDVSA y la IAF. Indicaron que “no se inici[ó] ni tramit[ó] procedimiento alguno a los miembros de la Junta Directiva de PDVSA quienes aprobaron el otorgamiento de los fondos”, que la Contraloría “desestimó toda posibilidad de formular algún reparo”, que “no hubo daño patrimonial” y que “los fondos fueron utilizados para los fines legítimamente previstos”. En relación con los actos objeto de sanción relacionados con acciones desarrolladas como alcalde por el señor López Mendoza, alegaron que “no se refiere[n] en forma alguna a un acto de corrupción o apropiación de fondos”, se trataba de “la utilización de fondos públicos que quedaron en una partida presupuestaria producto de una economía en dicha partida, motivo por el cual se dictó un acto administrativo que permitió enviar esos fondos nuevamente al Tesoro Municipal, contando con la aprobación previa de la Contraloría Municipal, […] para el pago de educadores, bomberos y alumbrado público, entre otros, motivo por el cual se cumplió con los parámetros legales y se dictaron los actos administrativos correspondientes”. Agregaron que la Contraloría “haciendo una falsa apreciación de los hechos y una manipulación del derecho fabricó un procedimiento administrativo sancionatorio con la intención clara de producir una nueva inhabilitación”. 97. El Estado alegó que “actuó legítimamente y en estricto respeto a los derechos humanos […] al momento de declarar la responsabilidad administrativa” del señor López Mendoza y al “imponerle, como consecuencia de ello, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período total de seis años”. Asimismo, señaló que “la condena, por juez competente, en proceso penal, […] no es la única razón por la cual se puede limitar el ejercicio de los derechos políticos” y que es posible hacerlo en relación con “la capacidad civil de los ciudadanos es decir su aptitud, su idoneidad para el ejercicio de funciones públicas”. 204 El artículo 1.1 de la Convención Americana (Obligación de Respetar los Derechos) dispone que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 205 El artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) establece que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

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