6
víctima, señores Enrique Sánchez Falcón y José Antonio Maes Aponte (en adelante “los
representantes”), el 15 de enero de 2010.
5.
El 19 de marzo de 2010 los representantes presentaron ante la Corte su escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos del artículo 37 del Reglamento. En este escrito hicieron
alusión a los hechos señalados en la demanda de la Comisión, ampliando cierta
información sobre los mismos y puntualizando su solicitud de declaración de
responsabilidad estatal por la violación de los artículos 23.1 b, 23.2, 8.1, 8.4, 24 y 25,
en concordancia con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana.
Concretamente, los representantes indicaron que al señor López Mendoza no se le
reconocieron los derechos a “(i) ser elegido en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores[;] (ii) […] no limitar el ejercicio de los derechos
políticos, salvo por sentencia definitiva emitida por un juez competente, previo proceso
penal[;] (iii) […] ser oido con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones[;] (iv) […] ser
sancionado por los mismos hechos con base en los cuales ha sido previamente
sancionado o absuelto por la autoridad competente[,] y (v) a la protección judicial”.
Además, agregaron que el señor López Mendoza fue víctima de la violación de la
igualdad ante la ley. Finalmente, solicitaron diversas medidas de reparación.
6.
El 4 de junio de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción
preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en los términos del artículo 39
del Reglamento. En dicho escrito el Estado interpuso una excepción preliminar
denominada por él mismo como “la parcialidad en las funciones que desempeñan
algunos de los jueces integrantes de la Corte”3. Asimismo, el Estado negó su
responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos alegados por las
demás partes. Venezuela designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente del
Estado en el presente caso.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 20104, el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”) ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) de una testigo propuesta por el Estado y de cuatro peritos, dos propuestos por
la Comisión, uno por los representantes y una por el Estado. Además, el Presidente
convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar la declaración de la presunta
víctima, propuesta por la Comisión; de un testigo propuesto por el Estado; y de cuatro
peritos, dos propuestos por los representantes y dos por el Estado; así como para
escuchar los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
3
El Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Alberto Pérez
Pérez, emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2010 con relación a esta alegada excepción preliminar
presentada en la contestación de la demanda. En dicha resolución, inter alia, declaró “que la alegación de falta
de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, presentada
por el Estado como excepción preliminar no tiene tal carácter”. Asimismo, dispuso que corresponde que la
Corte, con su composición íntegra, continúe conociendo plenamente del caso hasta su conclusión. Caso López
Mendoza Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 3 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez.pdf
4
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de
2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez1.pdf