9 observaciones únicamente en lo pertinente para determinar, de ser necesario, las costas y gastos en el presente caso. III COMPETENCIA 14. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981. IV PRUEBA 15. Con base en lo establecido en los artículos 46 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación13, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones de la presunta víctima, los testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente14. 1. Prueba documental, testimonial y pericial 16. El Tribunal recibió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por tres peritos y una testigo: a) Humberto Nogueira Alcalá, perito propuesto por la Comisión, Profesor Universitario, quien rindió dictamen sobre: i) los límites permisibles y el alcance de los derechos políticos a la luz de los estándares interamericanos e internacionales, y ii) “la compatibilidad del proceso administrativo ejercido por la Contraloría General de la República de Venezuela para imponer inhabilidades públicas a la luz de los derechos consagrados en la Convención Americana”; b) Jorge Carpizo, perito propuesto por los representantes, Profesor de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien rindió dictamen sobre: i) los criterios del Derecho Constitucional comparado, especialmente el Latinoamericano, con relación a los derechos políticos y las restricciones aceptables que pueden ser impuestas; ii) las causales, procedimientos y contenido de las sanciones, y iii) la importancia de la plena vigencia de los derechos políticos para una democracia; c) Yadira Espinoza Moreno, perito propuesta por el Estado, ex Directora General Técnica de la Contraloría General de la República, quien declaró sobre: i) “la labor emprendida por el Estado venezolano contra la corrupción”, y ii) “los avances normativos que ha efectuado” al respecto, y 13 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 224, párr. 19, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 26. 14 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Vera Vera y otra, supra nota 13, párr. 19, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 26.

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