54
responsabilidad administrativa no ameritan un nuevo procedimiento
consecuencias del acto que declara la responsabilidad administrativa235.
porque
estas
son
140. Al respecto, la Corte resalta que existe una diferencia importante entre la sanción
de multa y la sanción accesoria de inhabilitación para postularse a elecciones, que, como
ya se señaló, implica una limitación al sufragio pasivo (supra párr. 108). Ahora, si bien la
Corte observa que el señor López Mendoza no contó con una etapa procesal entre las
declaratorias de responsabilidad y la imposición de dicha inhabilitación en ninguno de los
procesos administrativos que se llevaron a cabo en su contra en la que pudiera presentar
alegatos y prueba específica sobre las posibles sanciones accesorias que se le podrían
llegar a imponer, lo anterior no implica una violación a su derecho a la defensa por ese
solo hecho, dado que el señor López Mendoza tuvo la oportunidad de controvertir la
entidad de las fallas administrativas o de la gravedad de las irregularidades cometidas a
través de recursos posteriores. Por tanto, en las circunstancias específicas del presente
caso, la Corte considera que no era necesario que existiera un incidente procesal
independiente, en el que se le hubiera dado oportunidad de presentar alegatos o prueba
para que se cumpliera con su derecho de defensa frente a la imposición de posibles
sanciones accesorias.
141. Respecto al deber de motivación del Contralor, la Corte reitera que la motivación
“es la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”236. El deber de motivar
las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que
protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho
suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad
democrática237. Por ello, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan
afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo
contrario serían decisiones arbitrarias238. En este sentido, la argumentación de un fallo y
de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos,
motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar
cualquier indicio de arbitrariedad239. Además, debe mostrar que han sido debidamente
235
Sentencia No. 1.266 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia,supra nota 31, folios 623 y 624. Asimismo, en una sentencia posterior, dicha Sala indicó que “[n]o es
necesario […] el establecimiento de un procedimiento distinto para la aplicación de la sanción accesoria, pues
tanto la sanción principal como la accesoria provienen del mismo ilícito demostrado durante el procedimiento
de declaración de responsabilidad y el ente sancionador es siempre la Contraloría General de la República. La
situación sería diferente si el ente sancionador invocara un ilícito distinto para sustentar o aplicar la sanción
accesoria, ya que en ese caso resultaría indispensable para el órgano sancionador la instauración de un nuevo
procedimiento en el cual le garantizase al funcionario investigado su derecho al debido proceso y a la defensa”.
sentencia No. 1.265 de 5 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra
nota 187, folio 5279. Algunos de estos estándares fueron reiterados en la decisión emitida por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 12 de agosto de 2008. Cfr. sentencia N° 1.270 de 12 de
agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 188, folio 1421.
236
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 227, párr. 107; Caso Escher y otros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200,
párr. 208, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 118.
237
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.
77; Caso Escher y otros, supra nota 236, párr. 208, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 118. Así lo
ha establecido el Tribunal Europeo en el caso Suominen: “[l]a Corte reitera entonces que, de acuerdo con su
jurisprudencia constante y en reflejo de un principio relativo a la correcta administración de justicia, las
sentencias de las cortes y los tribunales deben exponer de manera adecuada las razones en las que se basan”
(traducción de esta Corte). Cfr. Suominen v. Finland, no. 37801/97, para. 34, 1 July 2003.
238
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra nota 209, párrs. 152 y 153; Caso Escher y otros, supra nota
236, párr. 139, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 118. Asimismo, la Corte Europea ha señalado
que los jueces deben indicar con suficiente claridad las razones a partir de las cuales toman sus decisiones. Cfr.
ECHR, Hadjianastassiou v. Greece, Judgment of 16 December 1992, Serie A no. 252, para. 23.
239
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”), supra nota 237, párr. 78, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 118.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos