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máximas exigidas para justificar el por qué de la sanción impuesta. Lo importante para que no se
incurra en el quebrantamiento del principio de tipicidad es que el ilícito o la infracción se encuentren
perfectamente definidos, así como también la sanción. […] En el caso del artículo 105 de la
[LOCGRSNCF] se estipula que la declaratoria de responsabilidad administrativa será sancionada con la
multa prevista en el artículo 94 de la Ley, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los
perjuicios causados siguiendo lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Reglamento de la Ley […];
y que el Contralor impondrá la sanción de suspensión sin goce de sueldo por un período no mayor de
veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable en atención a la entidad del ilícito
cometido; y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince
(15) años atendiendo a la gravedad de la irregularidad. Los conceptos jurídicos indeterminados allí
expresados ofrecen un margen de apreciación discrecional al órgano de control fiscal para la gradación
de la sanción atendiendo a la entidad de la infracción y de sus efectos273.
201. Frente a lo alegado por las partes en el sentido que el grado de discrecionalidad
que puede ejercer el Contralor a la hora de imponer la inhabilitación es
desproporcionado y que esto se debe a la presunta falta de un marco normativo para
graduar las sanciones principales y las accesorias, la Corte nota que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo señaló lo siguiente en relación con el principio de
tipicidad de las sanciones administrativas:
Ahora bien, esta potestad discrecional, para ser legal y legítima es necesariamente parcial, ya que el
dispositivo legal (en este caso la [LOCGRSNCF]), debe establecer algunas condiciones o requisitos
para su ejercicio, dejando las demás a la estimación del órgano competente […] En tal sentido, el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, exige que la medida o providencia a
juicio de la autoridad competente debe mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el
supuesto de hecho y con los fines de la norma, lo cual es controlable por la jurisdicción contenciosoadministrativa; lo que es inaceptable es pretender la declaratoria de nulidad de una norma general por
el solo hecho de contener una potestad discrecional. El control jurisdiccional del acto discrecional
podría implicar la nulidad del acto discrecional, si se advierte incompetencia del ente que lo dicte,
incongruencia fáctica (falso supuesto de hecho), incongruencia teleológica (desviación de poder) o
incongruencia formal (vicio de procedimiento). […] [A]l estar debidamente tipificados en la
[LOCGRSNCF], tanto los hechos lícitos (artículos 91 y 92), como las sanciones administrativas
(artículos 93, 94 y 105); la potestad discrecional del órgano contralor no es una “norma en blanco”,
pues debe ajustarse a los parámetros expresamente establecidos en la Ley Orgánica274.
202. Sobre el particular, la Corte considera que los problemas de indeterminación no
generan, per se, una violación de la Convención, es decir, que el hecho de que una
norma conceda algún tipo de discrecionalidad no es incompatible con el grado de
previsibilidad que debe ostentar la norma, siempre y cuando el alcance de la
discrecionalidad y la manera en que se debe ejercer sea indicado con suficiente claridad
con el fin de brindar una adecuada protección para que una interferencia arbitraria no se
produzca275. La Corte constata que existen criterios que el Contralor General debe seguir
para tomar la decisión de imponer cualquiera de las tres sanciones que consagra el
273
Sentencia No. 1.266 de 6 de agosto de 2008 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, supra nota 31, folio 633.
274
Asimismo, “resalt[ó] que aún en este caso, en el cual la Administración actúa con cierta
discrecionalidad, ello no significa que la misma pueda actuar arbitrariamente, ya que su proceder siempre está
sometido a los principios de proporcionalidad y adecuación previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, los cuales pueden ser resguardados por los órganos jurisdiccionales […]”. Al
respecto precisó que “en materia del derecho administrativo sancionador lo que sí está prohibido es que el
legislador establezca lo que la doctrina ha calificado como las normas penales en blanco; esto es aquellos casos
donde la norma jurídica permite que la Administración sea quien defina la infracción administrativa o que
consagre cuáles son las sanciones que puede imponer”. La Sala Constitucional agregó que la doctrina ha
señalado que “[l]a descripción rigurosa y perfecta de la infracción es, salvo excepciones, prácticamente
imposible. El detallismo del tipo tiene su límite. Las exigencias maximalistas sólo conducen, por tanto, a la
parálisis normativa o a la nulidad de buena parte de las disposiciones sancionadoras existentes o por dictar”.
Sentencia N° 1.270 de 12 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra
nota 188, folio 1421
275
“A law which confers a discretion is not in itself inconsistent with the requirement of foreseeability,
provided that the scope of the discretion and the manner of its exercise are indicated with sufficient clarity,
having regard to the legitimate aim of the measure in question, to give the individual adequate protection
against arbitrary interference”. ECHR, Case Olsson v. Sweden, Judgment of 24 March 1988, Serie A no. 130.
para. 61 y Case Gillow v. The United Kingdom, Judgment of 24 November 1986, Serie A no. 109, para. 51.
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