74 produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados283. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados284. 210. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho285. A. Parte Lesionada 211. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma286. La víctima en el presente caso es el señor Leopoldo López Mendoza, por lo que será considerado beneficiario de las reparaciones que ordene esta Corte. B. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición 212. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública287. 213. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación288. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, en vista de las afectaciones al señor López Mendoza y consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario derivadas de las violaciones de los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana, declaradas en perjuicio de la víctima, la Corte estima pertinente fijar las siguientes medidas. 1. Restitución 214. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[a]dopt[ar] las medidas necesarias para reestablecer los derechos políticos del señor Leopoldo López Mendoza”. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 281, párr. 26; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 145, y Caso Mejía Idrovo, supra nota 15, párr. 128. 283 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, supra nota 20, párr. 294; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 145. 284 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 183; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 146, y Caso Mejía Idrovo, supra nota 15, párr. 129. 285 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 216, párr. 126; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 147, y Caso Mejía Idrovo, supra nota 15, párr. 130. 286 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 282, párr. 84; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 148, y Caso Mejía Idrovo, supra nota 15, párr. 132. 287 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 149, y Caso Mejía Idrovo, supra nota 15, párr. 134. 288

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos