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a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial;
b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y
c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año,
en un sitio web oficial.
3.
Garantías de no repetición
223. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado que “[a]decue el ordenamiento
jurídico interno, en particular el artículo 105 de la [LOCGRSNCF] que impone la
inhabilitación para la postulación a un cargo de elección popular, a las disposiciones del
artículo 23 de la Convención Americana”. Asimismo, que se ordene “[f]ortale[cer] las
garantías del debido proceso en los procedimientos administrativos de la Contraloría […]
conforme a los estándares del artículo 8 de la Convención Americana”.
224. En el mismo sentido, los representantes solicitaron que “[s]e le requiera al Estado
venezolano la supresión o modificación del art[í]culo 105 de la [LOCGRSNCF y e]l cese
inmediato de la imposición de inhabilitaciones polític[o] administrativas dictadas por el
Contralor General de la Rep[ú]blica”.
225. Teniendo en cuenta que el Tribunal declaró las violaciones al derecho a ser
elegido y a las garantías judiciales (supra párrs. 109 y 149), la Corte considera que,
como garantía de no repetición, el Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar el
artículo 105 de la LOCGRSNCF de acuerdo a lo señalado en los párrafos 199, 205 y 206
de esta Sentencia.
226. Sin perjuicio de ello, conforme lo ha establecido en su jurisprudencia previa, este
Tribunal recuerda que es consciente que las autoridades internas están sujetas al
imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el
ordenamiento jurídico292. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional
como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás
órganos vinculados a la administración de justicia, también están sometidos a aquél, lo
cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se
vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y
órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la
obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas
internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de
las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado,
sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete última de la Convención Americana293.
227. Así, por ejemplo, tribunales de la más alta jerarquía en la región, tales como la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica294, el Tribunal
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Cabrera García y Montiel
Flores, supra nota 21, párr. 225, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 194.
292
Cfr. Caso Almonacid Arellano, supra nota 292, párr. 124; Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra
nota 21, párr. 225, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 164.
293
Cfr. Sentencia de 9 de mayo de 1995 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica. Acción Inconstitucional. Voto 2313-95 (Expediente 0421-S-90), considerando VII.
294
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