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la Policía. No obstante lo anterior, solicitó a la Corte que declare que esta medida está
cumplida, sin perjuicio de las gestiones “que de buena fe está adelantando el Estado para
realizar por segunda vez la publicación”. Los representantes señalaron que al respecto
existen unos acuerdos mínimos, por lo que sólo quedaría pendiente su cumplimiento en
el orden interno.
19.
Que la Comisión reconoció el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia. No
obstante, valoró la voluntad expresada por el Estado de considerar de buena fe la
posibilidad de realizar una nueva publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en
un diario de circulación nacional.
20.
Que el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de publicar en un diario
oficial y en un diario de circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia
emitida por el Tribunal en este caso, en atención a lo estipulado en la misma. En relación
con las observaciones de los representantes en cuanto a la publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia en un diario de circulación nacional, el Tribunal valora que a
pesar de ya haber realizado dicha publicación en el semanario El Espectador, el Estado se
ha comprometido a gestionar una segunda publicación de un texto más corto de la
Sentencia, la cual habría sido acordada con los representantes.
*
*
*
21.
Que el Estado informó que la fuerza pública y otros servidores públicos están
actualmente recibiendo formación sobre la jurisprudencia del sistema interamericano. El
Estado señaló que la Escuela Nacional de Policía General Santander adelanta en la
actualidad cursos de formación en derechos humanos en diferentes niveles a los miembros
de la Policía Nacional, en los que se incluye el caso del señor Wilson Gutiérrez Soler como
“lección aprendida”. El Estado indicó que la Dirección de Policía Judicial también adelanta el
estudio de casos del sistema interamericano de derechos humanos. En lo relativo a la
inclusión del caso del señor Gutiérrez Soler como “lección aprendida”, el Estado informó que
dio a conocer a los representantes la forma como es presentado para su información y
comentarios, y que las observaciones formuladas por estos habrían sido puestas en
consideración de las directivas académicas. Asimismo, Colombia manifestó que el Ministerio
de la Defensa Nacional incluyó capacitación en el análisis de jurisprudencia del sistema
interamericano en la formación que recibe la Fuerza Aérea y programas de formación sobre
el tema para el Ejército Nacional. Finalmente, informó que la Dirección Ejecutiva de la
Justicia Penal Militar realizó, entre los días 19 y 22 de junio de 2007, el “Seminario sobre
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en la ciudad de Bogotá.
Durante los días 12 y 13 de julio de 2007 se habría replicado esta capacitación en la ciudad
de Cali. El Estado aportó documentos sobre la formación que reciben funcionarios de la
fuerza pública sobre la Sentencia emitida en el caso Gutiérrez Soler, así como sobre otras
decisiones adoptadas por esta Corte en casos contra el Estado colombiano.
22.
Al respecto, los representantes señalaron que valoran como positiva la
implementación de programas de formación de carácter permanente a miembros de la
Fuerza Pública y de la Justicia Penal Militar, que incluyan el estudio de la jurisprudencia
del presente caso como “lección aprendida”. No obstante, señalaron que esto “no es
suficiente”, ya que esta medida debe “tener un carácter de permanencia, y en
consecuencia debe ser susceptible de mejorarse”. Los representantes solicitaron a la
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