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b)
brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través
de las instituciones de salud que el propio Estado designe (punto resolutivo
segundo de la Sentencia), y
c)
adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los
mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención
(punto resolutivo sexto de la Sentencia).
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 8 de julio de 2008, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que
se encuentran pendientes de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
del Estado de Colombia mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado de Colombia, a la
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
Comisión
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