VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO VICKY HERNÁNDEZ y OTRAS VS. HONDURAS SENTENCIA DE 26 DE MARZO 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN. 1. Se emite el presente voto parcialmente disidente con relación a la Sentencia indicada en el 1 título , a los efectos de señalar las razones por las que se discrepa de su Punto Resolutivo N° 62, por el que declara que el Estado de Honduras3, es responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 a. y b. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer4. 2. La disidencia concierne, pues, al ámbito de aplicación de la recién mencionada Convención, esto es, a la afirmación de la Sentencia en orden a que aquella incluye en el concepto “mujer” que emplea, a las “mujeres trans”. En este texto se sustenta la posición de que dicho instrumento convencional, más allá de lo que se pretenda o quiera o sea deseable que disponga, se limita a considerar, como beneficiara de lo que prescribe, a la “mujer”, entendida en su dimensión biológica, no abarcando, específica y consecuentemente, de su ámbito, a las “mujeres trans”. II. ARTÍCULO 7.a. y b. 3. La señalada disposición establece que: “Los prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; … “Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; … “. 1 En adelante, la Sentencia. “El Estado es responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.a de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en perjuicio de Vicky Hernández, y en el artículo 7.b del mismo instrumento, en perjuicio de Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y Argelia Johana Reyes Ríos, en los términos de los párrafos 126 a 136 de la presente Sentencia.” 2 3 En adelante el Estado. 4 En adelante, Convención de Belem do Pará. 1

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