VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO VICKY HERNÁNDEZ y OTRAS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 26 DE MARZO 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
INTRODUCCIÓN.
1.
Se emite el presente voto parcialmente disidente con relación a la Sentencia indicada en el
1
título , a los efectos de señalar las razones por las que se discrepa de su Punto Resolutivo N° 62,
por el que declara que el Estado de Honduras3, es responsable por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 7 a. y b. de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer4.
2.
La disidencia concierne, pues, al ámbito de aplicación de la recién mencionada Convención,
esto es, a la afirmación de la Sentencia en orden a que aquella incluye en el concepto “mujer” que
emplea, a las “mujeres trans”. En este texto se sustenta la posición de que dicho instrumento
convencional, más allá de lo que se pretenda o quiera o sea deseable que disponga, se limita a
considerar, como beneficiara de lo que prescribe, a la “mujer”, entendida en su dimensión biológica,
no abarcando, específica y consecuentemente, de su ámbito, a las “mujeres trans”.
II.
ARTÍCULO 7.a. y b.
3. La señalada disposición establece que:
“Los prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; … “Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar
por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer; … “.
1
En adelante, la Sentencia.
“El Estado es responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.a de la Convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en perjuicio de Vicky Hernández, y
en el artículo 7.b del mismo instrumento, en perjuicio de Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo
Hernández, y Argelia Johana Reyes Ríos, en los términos de los párrafos 126 a 136 de la presente Sentencia.”
2
3
En adelante el Estado.
4
En adelante, Convención de Belem do Pará.
1