-3personal y profesional, y (iv) las medidas que el Estado paraguayo debería adoptar para reparar el daño causado. 2. Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona que ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al representante que informe a la persona requerida por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 4. Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 9 de enero del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que participarán en la audiencia pública virtual. 5. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 7. Informar a las partes y a la Comisión que cuentan con plazo hasta el 1 de marzo de 2023, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado.

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