multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera
conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones
a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la
presente pandemia”70.
50.
Por tanto, la Corte valora la voluntad manifestada por el Estado de incorporar a
las personas en situación de movilidad internacional, que transitan por territorio
panameño y se encuentran alojadas en las estaciones de recepción migratorias del
Darién, al esquema general de vacunación nacional para prevenir la enfermedad del
COVID-19. En este entendido, es necesario que el Estado, en el plazo indicado en el
punto resolutivo 5, explique con claridad y en detalle las medidas que adoptará para
garantizar su vacunación, así como el grupo o la fase en la que serán vacunadas para
garantizar de forma efectiva y sin discriminación su derecho a la vida y a la salud en el
contexto de la grave crisis sanitaria actual.
D. Medidas para proteger los derechos de la niñez migrante y prevenir
la violencia contra las mujeres, y garantizar el principio de no
devolución
D.1.
Requerimientos mínimos ordenados por la Corte
51.
La Corte recuerda que, en el Considerando 35 de la Resolución de 29 de julio de
2020, ordenó al Estado implementar las siguientes acciones a los fines de garantizar la
vida y la integridad personal de las niñas, los niños, adolescentes y las mujeres
migrantes alojadas en las estaciones de recepción migratoria en el contexto de la
pandemia de COVID-19:
b)
Determinar, cuando sea posible, de acuerdo al interés superior, opciones de
acogida familiar o comunitaria para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados,
así como para aquellos que están junto con sus familias preservando la unidad familiar, de
conformidad con lo establecido en la Opinión Consultiva OC-21/201450.
c)
Garantizar el respeto del principio de no devolución a toda persona extranjera,
cuando su vida, seguridad o integridad personal esté en riesgo, así como el acceso efectivo
a los procedimientos de asilo cuando corresponda.
d)
Adoptar medidas para prevenir el riesgo de violencia, y en particular aquella de
carácter sexual, a la que están expuestas las mujeres, las niñas y los niños migrantes.
D.2.
Consideraciones de la Corte
52.
En su Declaración “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos
deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las
obligaciones internacionales” (supra Considerando 49)71, esta Corte enfatizó que, en la
coyuntura actual generada por la pandemia, “[un] especial énfasis adquiere garantizar
Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020,
“COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos
humanos
y
respetando
las
obligaciones
internacionales”.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf y cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas
provisionales, supra nota 3, Considerando 23.
71
Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020,
“COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos
humanos y respetando las obligaciones internacionales”, supra nota 70.
70
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