solución a este grave y complejo problema recayera únicamente en Panamá” 82. En los
escritos presentados con posterioridad a la celebración de la audiencia pública en mayo
de 2021, el Estado consideró que ninguno de los tres requisitos convencionales persisten
a la fecha en “las ERMs actualmente habilitadas y [en] la comunidad habilitada para
recibir migrantes” de Bajo Chiquito 83, debido a que sus autoridades “adopt[aron] de
forma inmediata medidas bio sanitarias oportunas y necesarias en atención a la
contención de la pandemia en las ERMs habilitadas en el Darién y mejoró
sustancialmente […] la atención de la salud de la población migrante procedente de
Colombia y en tránsito por la jurisdicción panameña” (supra Considerando 18). De igual
manera, manifestó que, en virtud esencialmente del cierre de la Estación Migratoria La
Peñita y la reactivación de la operación Flujo Controlado (supra Considerandos 9.b y
9.c), “los problemas de hacinamiento producto del cierre de fronteras han sido
superados”, lo que ha ayudado “a mitigar las circunstancias de extrema urgencia,
gravedad y daño irreparable”84. Afirmó que los datos aportados sobre la cantidad de
contagios y pacientes recuperados demuestran que dichos requisitos “han desaparecido
o ni siquiera se materializaron”85. Aunado a lo anterior, sostuvo que adoptó diversas
medidas “no […] sólo para enfrentar la pandemia” sino con “una planificación a futuro”
para “cubrir las necesidades mínimas de las poblaciones migrantes” 86. En consecuencia,
el Estado solicitó “la declaración del cumplimiento de las [medidas provisionales] y su
levantamiento” “al haber un cambio sustantivo de las situaciones que rodearon su
adopción”87. Asimismo, en cuanto a la solicitud de las representantes (infra Considerando
59), rechazó la posibilidad de que sean ampliadas a otras estaciones migratorias a las
cuales “ha reforzado para brindar asistencia de salud, alimentación, agua potable,
enseres de primera necesidad, protección a menores [de edad] no acompañados,
mujeres embarazadas y niñas”, y expresó que, subsidiariamente, considera que “un
monitoreo periódico (semestral o anual) de la situación de las ERMs en la provincia de
Darién sería más acorde con la situación actual” 88.
59.
Las representantes reconocieron la existencia de avances por parte del Estado
“en el cumplimiento de las medidas provisionales”. Sin embargo, sostuvieron que “el
riesgo que dio lugar a estas medidas todavía no ha cesado” considerando,
especialmente, la variabilidad del flujo migratorio y que “la atención en la salud […]
continúa siendo precaria”89. Agregaron que “todavía existen requerimientos específicos”,
ordenados por el Tribunal, “que no han sido satisfechos” y resaltaron “la falta de
información clara y precisa sobre el cumplimiento de las medidas” 90. En consecuencia,
solicitaron al Tribunal que “mantenga la vigencia de las medidas provisionales y [que]
Cfr. Informe estatal de 14 de junio de 2021.
En los escritos de 21 de mayo y 3 de junio de 2021, el Estado aclaró que la comunidad de Bajo
Chiquito no es considerada una estación migratoria sino una comunidad receptora, en el territorio de la
comunidad indígena Emberá, “en donde los locales y migrantes conviven durante su recorrido, siendo estos
últimos asistidos por agencias locales del Gobierno de Panamá y organismos internacionales”. Cfr. Informe del
Servicio Nacional de Migración Actualizado (anexo 1 al informe estatal de 3 de junio de 2021). No obstante,
durante el procedimiento de supervisión y mismo de las medidas provisionales, en diversas oportunidades,
incluyendo la audiencia pública, el Estado denominó a Bajo Chiquito como estación migratoria.
84
Cfr. Informe estatal de 21 de mayo de 2021.
85
Cfr. Informe estatal de 14 de junio de 2021.
86
Cfr. Informe estatal de 21 de mayo de 2021.
87
Cfr. Informe estatal de 21 de mayo de 2021.
88
Cfr. Informe estatal de 14 de junio de 2021.
89
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 3 de junio de 2021.
90
En esta línea, las representantes también resaltaron las dificultades experimentadas para obtener
información actualizada sobre la situación de las estaciones migratorias en el Darién “que permita contrastar
la información general brindada por el Estado”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 3 de
junio de 2021.
82
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