rigurosas para mitigar el riesgo a la vida, la integridad personal y la salud de las personas, a continuación la Corte estima pertinente reiterar los requerimientos mínimos enumerados en la Resolución de Adopción de Medidas Provisionales para la continuación de su implementación, a los fines de garantizar los derechos humanos de las personas en situación de movilidad internacional que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria de Lajas Blancas y San Vicente así como en Bajo Chiquito en el contexto de la pandemia de COVID-1994. Este Tribunal volverá a valorar la necesidad de mantener la vigencia de estas medidas provisionales. 68. Finalmente, la Corte reitera que “las dificultades del contexto actual requieren sinergia y solidaridad entre los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para brindar una respuesta regional y global efectiva a los desafíos derivados de la pandemia que enfrentan las personas en movilidad humana. A la luz del principio de responsabilidad compartida y teniendo en cuenta las dimensiones complejas y transfronterizas del fenómeno migratorio, agravado por la situación de pandemia, la Corte estima pertinente recordar la importancia de impulsar diálogos a nivel nacional, bilateral y regional para generar las condiciones que posibiliten un tránsito seguro, ordenado y regular, en el que se garanticen de manera efectiva los derechos de las personas en situación de movilidad. En este sentido, la Corte insta a Panamá a seguir impulsando los diálogos antes señalados y, en virtud de ello, considera pertinente comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos esta Resolución para que, en el marco de sus atribuciones de acuerdo a la Carta de la OEA, coadyuve a impulsar el diálogo indicado y a promover soluciones regionales a la situación descrita por el Estado de Panamá”95. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: Por seis votos a favor y uno en contra, Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi. 1. Mantener las medidas provisionales a favor de las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria Lajas Blancas en la Provincia de Darién, por lo cual requiere al Estado de Panamá que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente sus derechos a la salud, integridad personal y vida, de conformidad con los Considerandos 62 y 63 de la presente Resolución. 94 95 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 35. Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 37. -29-

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