VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE JUNIO DE 2021
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ
Se expide este voto disidente respecto de la Resolución del epígrafe, en atención a que,
conforme a Derecho, la facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
decretar medidas provisionales en un caso en el que ya se ha dictado sentencia definitiva
e inapelable, como es el de autos, ha precluido y ello en mérito de las razones expuestas,
en especial, aunque no exclusivamente, en los párrafos 25 y siguientes del Voto
Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Medidas Provisionales respecto de
Honduras, Casos Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra y en los
párrafos 29 y siguientes del Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Adopción de
Medidas Provisionales, Caso Vélez Loor Vs. Panamá, argumentos que, por este acto e
instrumento, se reiteran.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario