3 2011, reiteraron su posición respecto de la importancia de mantener las peticiones acumuladas, por su “similitud tanto fáctica como normativa”. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 1. Respecto de Carlos Alberto Fernández Prieto 13. Las peticionarias relatan que el 26 de mayo de 1992, agentes de la Policía de Buenos Aires interceptaron el auto en el que viajaba el señor Fernández Prieto junto con otras dos personas, por “actitud sospechosa”. 14. Añaden que la detención del señor Fernández Prieto fue justificada únicamente en la actitud sospechosa, que ni siquiera habría sido descrita por los agentes policiales. Así, indican que conforme surge del acta de detención y secuestro, los policías luego de haber procedido a la interceptación e identificación de los tres sujetos sospechosos, quienes acreditaron fehacientemente su identidad mediante la exhibición de sus documentos, requirieron la presencia de dos testigos y requisaron el rodado en cuyo interior habrían encontrado seis ladrillos de marihuana. Acto seguido, fueron trasladados a la dependencia policial y procedieron al secuestro de los objetos y a la detención de los tripulantes del auto. Agregan que en el parte policial quedó asentado que los imputados se encontraban “detenidos e incomunicados”, asimismo, señalan que al prestar declaración indagatoria, no se le informó al señor Fernández Prieto del derecho a comunicarse libre y privadamente con un letrado designado con anterioridad a la realización del acto. 15. Como consecuencia del suceso, se dio origen a un proceso penal seguido en contra de Carlos Alberto Fernández Prieto en el que, el 19 de julio de 1996, se le condenó a la pena de 5 años de prisión y multa de 3 mil pesos, como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación alegando nuevamente la ilegitimidad de la detención y, por tanto, la pesquisa posterior. La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y, contra dicha resolución la defensa del señor Fernández Prieto interpuso recurso extraordinario federal sobre la base de que las cuestiones trascendían el interés individual y afectaban directamente al interés de la comunidad, recurso que fue rechazado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al conocer del recurso de queja, convalidó la requisa y detención llevada a cabo por los oficiales de policía, dejando así la condena del señor Fernández Prieto firme. 16. Las peticionarias alegan que durante el proceso, los policías en ningún momento expresaron que se hubiera tratado de una situación de flagrancia, ni que hubieran indicios vehementes de culpabilidad que exige la legislación nacional ni las circunstancias que los llevaron a la conclusión de la actitud sospechosa y, por ende, a la detención, y que la convalidación judicial de dicha actuación impidió un efectivo control, tanto sobre la legalidad, como sobre la razonabilidad de esas medidas de coerción. La detención y requisa, sin orden judicial alguna, fueron arbitrarias e ilegales derivando en una grave afectación de los derechos fundamentales. 17. Alegan también que las instancias judiciales que conocieron de la causa no consideraron de manera sustancial los argumentos de la defensa del señor Fernández Prieto ni se respondieron a los agravios alegados por la defensa en los recursos interpuestos. Las peticionarias hacen referencia a la doctrina del árbol de los frutos envenenados, cuya consecuencia directa es la aplicación de la denominada regla de exclusión, la cual determina que no pueden utilizarse en contra del titular de una garantía constitucional las pruebas que se obtuvieron en violación a esa garantía y que la misma Corte Suprema de la Nación así lo ha establecido en diversos casos. 18. Mediante comunicación del 4 de septiembre de 2001, las peticionarias informaron que el 15 de junio de ese año se promulgó la ley 25.434, ampliando las facultades policiales, en algunos aspectos, como lo son las requisas personales y de vehículos, en contravención de la Convención Americana.

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