8 46. Por otra parte, la Comisión concluye que, de la información proporcionada por las partes, no cuenta con elementos de juicio suficientes que permitan inferir presuntas caracterizaciones de violaciones al artículo 11 de la Convención, por parte del Estado argentino. V. CONCLUSIONES 47. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos y que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 48. En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar admisible el caso de autos en relación con las violaciones que se alegan, de los derechos reconocidos en los artículos 7, 8 y 25, con relación al 1.1 y 2 de la Convención Americana. 2. Declarar inadmisible la petición en relación con las presuntas violaciones al artículo 11 en relación con el 1.1 de la Convención Americana. 3. Notificar la presente decisión a las partes. 4. Proseguir el análisis del fondo del asunto. 5. de la OEA. Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2012. (Firmado): Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz, y Rose-Marie Belle Antoine, Miembros de la Comisión.

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