REF.:
Caso Nº 12.727
Antonio Tavares Pereira y otros
Brasil
6 de febrero de 2021
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el Caso 12.727 – Antonio Tavares Pereira y otros, de la República Federativa de Brasil (en
adelante “el Estado de Brasil”, “Estado brasileño” o “Brasil”).
El presente caso se refiere a la responsabilidad del Estado brasileño por el asesinato del
trabajador rural Antonio Tavares Pereira y las lesiones sufridas por otros 185 trabajadores
pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la
policía militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000
en el Estado de Paraná. El caso se refiere además a la impunidad en la cual permanecen estos hechos y se
enmarca en un contexto de violencia vinculada a demandas por tierra y por una reforma agraria en Brasil.
En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que el Estado brasileño no aportó una explicación
que permitiera considerar que la muerte del señor Antonio Tavares Pereira fuera el resultado del uso
legítimo de la fuerza. Por el contario, la Comisión destacó que no existe controversia sobre tres aspectos
fundamentales: i) que el disparo que causó la muerte provino de un agente de la policía militar; ii) que
dicho agente no actuó en defensa propia, sino para atemorizar a los manifestantes, y iii) que el disparo fue
realizado cuando la víctima se encontraba desarmada. La Comisión consideró que estos elementos,
tomados en conjunto, resultaban suficientes para demostrar que el disparo del agente de la policía militar
no tenía una finalidad legítima ni resultaba idónea, necesaria y proporcional.
En vista de que las lesiones ocasionadas a las otras 185 víctimas fueron consecuencia de disparos
realizados por los mismos agentes de la policía militar que detuvieron los autobuses que se dirigían a la
ciudad de Curitiba, la Comisión considera que el análisis precedente sobre la improcedencia del disparo
que ocasionó la muerte del señor Tavares Pereira y el uso desmedido de la fuerza es aplicable también a
la responsabilidad internacional del Estado por tales lesiones.
Por otra parte, la CIDH estableció que las autoridades fueron informadas, por diferentes medios,
de los actos que llevarían a cabo los trabajadores rurales del MST. Específicamente, las autoridades sabían
de la inminencia de la realización de una marcha y manifestación popular el día de los hechos y, en lugar
de tomar medidas para proteger a los manifestantes, alertaron a la policía militar para impedir el ejercicio
de sus derechos de reunión, libertad de expresión y circulación.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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