Por otro lado, agregó que “ha cumplido con investigar estos hechos, habiendo llegado inclusive a procesar a los presuntos autores” en el fuero ordinario con respecto a “los procesados con poder de decisión y de mando real al momento de los hechos y que no eran comandos del Ejército Peruano”, a saber Nicolás de Bari Hermoza, Roberto Huamán Ascurra y Vladimiro Montesinos Torres. Añadió que aún cuando “reconoce demora en el procesamiento judicial de los hechos […] no se debe a un ánimo de denegación de justicia en lo absoluto, sino lamentablemente, a situaciones de organización del Poder Judicial y actuación del Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros factores”. Asimismo, informó que en los últimos meses “ha incrementado el número de audiencias por semana en el proceso penal” y que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima “está llevando a cabo el juzgamiento del caso Chavín de Huántar con dedicación exclusiva.” Perú agregó que solicitará a Chile “que se pronuncie positivamente sobre el procesamiento” de Alberto Fujimori dentro del proceso de extradición activa, por el caso Chavín de Huántar. Finalmente, destacó que “la supuesta responsabilidad internacional del Perú está fundamentada en declaraciones testimoniales e informes periciales. No obstante, estos elementos de prueba deben ser examinados en un proceso judicial, pues esta es la vía idónea para determinar si, efectivamente, las muertes que se produjeron constituyen ejecuciones extrajudiciales.” En tercer lugar, en relación con la recomendación relativa a disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, Perú reconoció “que si bien en los casi cuatro años ulteriores a los hechos, por las características del régimen relevante, [la] situación de impunidad no existe en la actualidad y desde hace varios años, toda vez que en cumplimiento de la Resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que dirimió la contienda de competencia, hay sujetos procesales privados de su libertad y se viene llevando a cabo un proceso penal en sede interna en el fuero común, en el cual se están deslindando responsabilidades”. Asimismo, el Estado consideró “que el hecho que el Poder Ejecutivo determine responsabilidades antes de la culminación del proceso penal y, más aún, de funcionarios públicos, implicaría una intromisión inconstitucional en un proceso judicial en curso y afectación directa al principio de separación de poderes”. En cuarto lugar, en relación con la recomendación de implementar programas permanentes de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y llevar a cabo campañas de sensibilización de los militares en servicio activo, el Estado presentó información sobre los varios cursos y programas, y consideró que “se acreditó el cumplimiento de esta recomendación [así como] la voluntad y decisión del Estado de dar cumplimiento” a la misma. En síntesis, en su respuesta a la Comisión sobre el Informe de Fondo, el Estado consideró que el fuero militar fue el apropiado para juzgar a los miembros del Operativo; informó que el fuero común sigue su curso y actualmente se encuentra en etapa oral; sostuvo que la investigación de las alegadas ejecuciones extrajudiciales, así como la prueba con la que se cuenta, debe ser llevada a cabo mediante un proceso judicial interno; y finalmente presentó información sobre cursos de derechos humanos y derecho internacional humanitario dirigidos a fuerzas armadas y policiales. La Comisión toma nota de lo expresado por el Estado en cuanto a su “voluntad y decisión firme” destinada al cumplimiento de las recomendaciones, tomando en cuenta “la complejidad y circunstancias del presente caso, por el tiempo transcurrido y aún por los obstáculos […] en el presente”. No obstante, la CIDH considera que de la información aportada por el Estado no se desprende un avance en el cumplimiento de las recomendaciones, en especial en relación las referidas a las investigaciones en el fuero ordinario y las reparaciones a las víctimas del caso. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones 4

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