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dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia.
8.
Que supervisar[ía] el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la […] Sentencia y dar[ía] por concluido el presente caso una vez que el
Estado del Perú h[ubiera] dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella.
2.
El escrito de 27 de marzo de 2002, en el cual el Estado del Perú (en adelante
“el Estado” o “el Perú”) remitió copia del “Acta relacionada a la adenda del acuerdo
de reparación integral del caso Barrios Altos”.
3.
El escrito de 9 de mayo de 2002, mediante el cual la Embajada del Perú en
Costa Rica remitió el Informe No. 39-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado
por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del
Ministerio de Justicia del Perú , que “da cuenta de las acciones seguidas por el
Estado peruano para acatar la Sentencia de Reparaciones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de fecha 30 de noviembre de 2001 sobre el caso Barrios
Altos”.
4.
El escrito de 17 de junio de 2002, a través del cual la Embajada del Perú en
Costa Rica remitió el Informe No. 48-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado
por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del
Ministerio de Justicia del Perú, en cual se refiere al cumplimiento de las reparaciones
ordenadas por la Corte en el presente caso.
5.
El escrito de 30 de julio de 2002, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
remitió las observaciones de los representantes de las víctimas y sus familiares (sin
firma) al informe del Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas
por la Corte. La Comisión señaló que “como no ten[ía] información sobre la materia,
independientemente de la proporcionada por los peticionarios, [se] remit[ía] a la
información presentada por ellos”.
6.
El escrito de 1 de agosto de 2002, mediante el cual los representantes de las
víctimas y sus familiares presentaron directamente al Tribunal sus observaciones al
mencionado informe del Estado.
7.
El escrito de 19 de septiembre de 2002, mediante el cual la Embajada del
Perú en Costa Rica remitió copia de la Resolución Suprema No. 284-2002-RE, en la
que se resolvió designar a la abogada María del Pilar Freitas Alvarado como agente
titular en este caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado del Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el
28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero
de 1981.
2.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados partes
vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
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