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3.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida1.
4.
Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que, después de haber tomado en cuenta lo manifestado por el Estado y por
la Comisión y los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos, el
Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú informe a la Corte:
1
a)
sobre la publicación en un medio de radiodifusión y en un medio de
televisión de un anuncio mediante el cual se indicara que se está
localizando a los familiares de Odar Mender (o Méndez) Sifuentes
Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito Ricardo Ramírez Alberto para
otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso;
b)
sobre el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de Odar
Mender (o Méndez) Sifuentes Núñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito
Ricardo Ramírez Alberto, los cuales estaban pendientes de localización
a la fecha de la emisión de la sentencia sobre reparaciones;
c)
sobre el pago de la indemnización a los siguientes beneficiarios:
i)
Luis Alvaro León Flores, hijo de la víctima Luis Antonio León
Borja;
ii)
Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León;
iii)
Norma Haydé Quispe Valle, hija de la víctima Lucio Quispe
Huanaco;
iv)
Cristina Ríos Rojas e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, hijas de la
víctima Manuel Isaías Ríos Pérez; y
v)
Rocío Rosales Capillo, hija de la víctima Alejandro Rosales
Alejandro;
d)
sobre el depósito del monto de la indemnización correspondiente a los
beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso
en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”,
de conformidad con lo estipulado en el párrafo 35 de la sentencia
sobre reparaciones;
Cfr. Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal
Constitucional. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 1 de junio de 2001, considerando segundo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No.
60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando
cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención
(arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de
diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.
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