19 específicas del delito, la mencionada Ley viola la prohibición de privación arbitraria de la vida y no limita la aplicación de la pena de muerte a los delitos más graves, en contravención del artículo 4.1 y 4.2 de la Convención. 63. Por lo tanto, la Corte considera que Barbados ha violado el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ésta, en perjuicio de los señores Boyce, Joseph, Huggins y Atkins. * * * 64. En cuanto a los alegatos de la Comisión y los representantes que versan en torno a que la pena de muerte obligatoria en Barbados conlleva también a una violación de los artículos 5 y 8 de la Convención, esta Corte considera, tal y como lo ha hecho en casos anteriores61, que los hechos relacionados con dichos argumentos han sido analizados en los párrafos anteriores en relación con la violación del artículo 4 de la Convención (supra, párrs. 49 a 63). Por ello, no es necesario que la Corte aborde dichos argumentos adicionales. IX FALTA DE CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 262 DE LA CONVENCIÓN 63 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1, 4.1, 4.2 Y 25.1 DE DICHO INSTRUMENTO 65. En este capítulo, la Corte procederá a tratar los argumentos expuestos por las partes respecto de las siguientes dos cuestiones: si la legislación que regula la pena de muerte y la llamada “cláusula de exclusión” (savings clause) de la Constitución de Barbados son incompatibles con la Convención Americana. 66. La Comisión alegó que “el incumplimiento de Barbados de enmendar o anular el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona a fin de lograr que dicha ley cumpla con la Convención Americana constituye una violación per se del artículo 2 de la Convención”, ya que es incompatible con los artículos 4, 5, 8 y 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, la Comisión argumentó que el Estado es responsable por el incumplimiento del artículo 2 de la Convención en relación con el artículo 26 de la Constitución de Barbados, el cual no permite impugnaciones acerca de la inconstitucionalidad de leyes vigentes que existían previamente a la adopción de la Constitución, aún si ellas supuestamente violaren derechos fundamentales. 67. Los representantes también alegaron que el Estado es responsable por el incumplimiento del artículo 2 de la Convención ya que no ha adoptado las medidas necesarias para lograr que el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona sea compatible con dicho instrumento. Además, los representantes manifestaron que la Constitución de Barbados no permite la impugnación de cualquier ley que se considere como una “ley existente”, según los términos del artículo 26 de la Constitución, ya que impide que 61 Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 37 párr. 106. En la parte relevante, el artículo 2 estipula que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 63 En su parte relevante el artículo 25 estipula que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 62

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