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10.
Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas por
este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas por las que se ordenan en esta
Sentencia, a partir de la fecha de notificación de la misma, en los términos del párrafo 129
de esta Sentencia.
11.
El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos del
párrafo ** de esta Sentencia.
12.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, Barbados deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para la ejecución de la misma.
Redactada en inglés y español, haciendo fe el texto en inglés, en San José, Costa Rica, 20
de noviembre de 2007.
Sergio García Ramírez
Presidente
Cecilia Medina Quiroga
Manuel E. Ventura Robles
Diego García Sayán
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Sergio García Ramírez
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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