18
Barbados57, pueden ayudar a decidir sobre la conmutación de la pena de muerte (supra
párr. 20). Al respecto, la Corte considera que se debería realizar una distinción entre el
derecho que tiene toda persona condenada, conforme al artículo 4.6 de la Convención, a
“solicitar amnistía, el indulto o la conmutación de la pena” y el derecho reconocido en el
artículo 4.2 de solicitar a un “tribunal competente” que determine si la pena de muerte es el
castigo apropiado en cada caso, de conformidad con la legislación interna y la Convención
Americana. Es decir, la imposición de una pena es una función judicial. El poder ejecutivo
puede otorgar indulto o conmutar una pena ya impuesta por un tribunal competente, pero
no se puede privar al poder judicial de la responsabilidad de aplicar la pena más adecuada
para un delito en particular. En el presente caso, el poder judicial no tuvo otra opción más
que imponer la pena de muerte a las cuatro presuntas víctimas cuando las encontraron
culpables de homicidio y no se permitió una revisión judicial de la imposición de dicho
castigo, ya que éste debe ser impuesto de manera obligatoria por ley58.
61.
En resumen, independientemente de las defensas disponibles para la determinación
de una condena por homicidio y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar al poder ejecutivo
la conmutación de la pena de muerte, la Corte considera que “en lo que toca a la
determinación de la sanción, [la Ley de Delitos contra la Persona] impone de manera
mecánica y genérica la aplicación de la pena de muerte para todo culpable de homicidio”59.
Esto constituye una contravención de la prohibición de privar del derecho a la vida en forma
arbitraria, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, ya que no permite la
individualización de la pena de conformidad con las características del delito, así como la
participación y culpabilidad del acusado60.
*
62.
De todo lo expuesto, la Corte concluye que, en tanto el efecto de la llamada Ley de
Delitos contra la Persona consiste en someter a quien sea acusado de homicidio a un
proceso judicial en el que no se consideran las circunstancias particulares del acusado ni las
57
El artículo 78 de la Constitución de Barbados dispone que el Consejo Privado de Barbados puede asesorar
al Gobernador General en su deber de ejercer la prerrogativa de clemencia, a través de la cual el Gobernador
General puede otorgar un perdón, aplazamiento, sustituir la pena por una menos grave que la impuesta o
condonar la pena en forma parcial o total. El Gobernador General designa a los miembros del Consejo Privado de
Barbados, también conocido como Comité de Clemencia, luego de consultar con el Primer Ministro. Actualmente,
el Comité de Clemencia está compuesto por miembros de la rama ejecutiva y el sector académico, religioso y
privado. Los miembros ocupan el cargo un tiempo máximo de 15 años o hasta cumplir 75 años de edad. Sin
embargo, el Gobernador General puede revocar su designación luego de consultar al Primer Ministro. Cfr.
Constitución de Barbados, Capítulo VI, Poderes Ejecutivos, ss. 76, 77 y 78 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, tomo I, anexo 17, folios 2840-2841), y alegatos finales escritos del Estado (fondo, tomo III, folio
874).
58
Luego de una condena por homicidio, el condenado puede apelar contra la condena ante la Corte de
Apelaciones de Barbados, y posteriormente ante el Comité Judicial del Consejo Privado. A partir del año 2005 la
Corte Caribeña de Justicia reemplazó a este último. Las causales de apelación a la Corte de Apelaciones se basan
en cuestiones de: derecho, mixtas de derecho y hecho, hecho, o cualquier otra causal suficiente para apelar, y en
casos en los cuales se aplica la pena de muerte obligatoria, se puede apelar la condena, no la imposición de la
pena de muerte, la cual está específicamente fijada por ley. Las causales de apelación al Comité Judicial del
Consejo Privado están basadas en cuestiones de: derecho, interpretación de la Constitución, importancia general o
pública, y mixtas de derecho y hecho. Cfr. Ley Penal de Apelacio es, Cap. 113A (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos presentados por todas las partes, folios 6867 y 6887).
59
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 42, párr. 104. Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra
nota 37 párr. 81.
60
De igual manera, el Comité de Derechos Humanos ha resaltado en sus observaciones respecto de
Barbados que “continúa preocupado por el hecho que las leyes de [Barbados] tornan obligatoria la imposición de la
pena de muerte respecto de ciertos delitos, lo cual priva al juez de cualquier discreción para imponer una pena
conforme a todas las circunstancias del caso”. UNHRC, Considerations of Reports Submitted by States Parties
under Article 40 of the Covenant, Concluding Observations on Barbados (Eighty-ninth session, 2007)
CCPR/C/BRB/CO/3, May 11, 2007, párr. 9.
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