2 consideración al hecho de que el Estado no adoptó dichas recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a la competencia de la Corte el 16 de junio de 20062. 2. En la demanda, la Comisión alegó que el Estado es responsable de las violaciones cometidas en contra de Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins (en adelante, “las presuntas víctimas”), por la naturaleza obligatoria de la pena de muerte impuesta sobre las presuntas víctimas - quienes habían sido condenadas por el delito de homicidio - las condiciones de su detención, la lectura (“reading”) de las órdenes de ejecución mientras sus peticiones estaban supuestamente pendientes ante los tribunales internos y el sistema interamericano de derechos humanos y por la supuesta falta de adecuar el derecho interno de Barbadas a lo establecido en la Convención Americana. Las cuatro presuntas víctimas fueron sentenciadas a muerte de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de 1994 de Barbados, la cual establece una pena obligatoria de muerte para las personas condenadas por el delito de homicidio. 3. La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violaci��n de los artículos 4.1 y 4.2 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Física) y 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación no monetarias 4. Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante, “los representantes”), los señores Saul Lehrfreund y Parvais Jabbar, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “escrito de los representantes”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Con fundamento en los hechos descritos por la Comisión en la demanda, los representantes solicitaron a la Corte que declare las mismas violaciones pedidas por la Comisión y, asimismo, agregaron que “[e]l método de ejecución de la horca viola los artículos 5.2 y 5.1 [de la Convención] en relación con el artículo 1 [de dicho instrumento]” y que las notificaciones de órdenes de ejecución, mientras sus apelaciones estaban supuestamente pendientes, también violaron los artículos 4.1, 4.2 y 8.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, solicitaron la adopción de ciertas medidas de reparación no monetarias y el reembolso de los gastos devengados durante el procedimiento del caso ante esta Corte. 5. El Estado presentó su escrito de contestación de demanda y de observaciones al escrito de los representantes (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual interpuso una excepción preliminar, a saber, el no agotamiento de los recursos internos, y “solicitó que [la] Corte niegue expresamente los reclamos y las pretensiones de los Peticionarios [y] de la Comisión y que declare que las leyes y prácticas de Barbados son compatibles con sus obligaciones según el sistema interamericano de derechos humanos”. Específicamente, el Estado alegó que su aplicación de la pena de muerte de manera obligatoria es legal, ya que no está expresamente ni implícitamente prohibida en la cada caso. Adicionalemente, la Comisión hizo algunas recomendaciones al Estado de Barbados. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 03/06, Fondo. Caso 12.480 Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael Huggins. Barbados. 28 de febrero de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo E.1, folios 1597-1623). 2 La Comisión designó a Paulo Sergio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo como delegados, y a Ariel E. Dulitzky, Victor Madrigal Borloz, Brian Tittemore y Manuela Cuvi Rodriguez, como asesores legales.

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