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éstas sean declaradas incompatibles con derechos fundamentales.
En particular, los
representantes alegaron que, dado que la Ley de Delitos Contra la Persona es una “ley
existente”, la pena de muerte obligatoria no puede ser impugnada, a nivel interno, por
cuestiones de incompatibilidad con derechos humanos fundamentales y, por lo tanto, esta
Corte es el único fuero en el cual se puede abordar dicha cuestión.
68.
El Estado manifestó que sólo puede configurarse un incumplimiento con el artículo 2
de la Convención cuando exista la violación de otro derecho reconocido en dicho
instrumento y, por ello, ya que el Estado ha alegado que no incurrió en ninguna violación de
la Convención, tampoco se podría declarar un incumplimiento con el artículo 2 en el
presente caso. Asimismo, el Estado expresó que su legislación cumple plenamente con los
requisitos de la Convención. Específicamente, el Estado sostuvo que el artículo 26 de la
Constitución no es violatorio, en sí mismo, del artículo 2 de la Convención ya que no impide
la enmienda, anulación o reemplazo de leyes existentes por el Parlamento, el cual tiene
libertad para modificar todo tipo de ley. Finalmente, el Estado afirmó que “una ley existente
[como el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona] jamás puede violar un derecho
constitucional, ya que toda las leyes existentes son constitucionales ipso facto”.
69.
La Corte ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que todo Estado Parte de la
Convención “ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea
efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo
2 de la Convención”64. También ha afirmado que los Estados, en el cumplimiento del deber
general de respetar y garantizar los derechos, “deben adoptar medidas positivas, evitar
tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas
y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental”65. Es decir, conforme al
artículo 2 de la Convención Americana, los Estados no sólo tienen la obligación de adoptar
las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella
consagrados, sino que también deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre
ejercicio de estos derechos y evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los
protegen66. Estas obligaciones son una consecuencia natural de la ratificación de la
Convención Americana por parte del Estado.
70.
A la luz de lo señalado, la Corte procederá a abordar los alegatos de las partes en el
siguiente orden: primero, respecto del artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona y
segundo, respecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados.
A.
Artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona
71.
Conforme al artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona de 1994 (en adelante,
“LDCP”): “[c]ualquier persona condenada por homicidio será sentenciada a, y sufrirá, la
muerte”67. La Corte ya ha manifestado que dicha imposición arbitraria de la máxima e
irreversible pena de muerte, sin consideración de las circunstancias individuales del delito y
la participación y culpabilidad del delincuente, viola los derechos consagrados en el artículo
64
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 56, y Caso La Cantuta Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 171.
65
Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 81.
66
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52, párr. 207; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 64, párr. 57, y Caso La Cantuta, supra
nota 64, párr. 172.
67
Ley de Delitos Contra las Personas, supra nota 38, (folio 2980).
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